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Inicio curso: septiembre 2019 |
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excepcionales en materia de formación permanente de los vigilantes de
seguridad y vigencia de las tarjetas de identidad profesional del personal de
seguridad privada.
La Orden INT/316/2020, de 2 de abril, por la que se adoptan medidas en materia de
armas, ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, artículos pirotécnicos y
cartuchería, y explosivos, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por
el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, ha dispuesto que durante el primer semestre del año 2020
no se realicen los ejercicios de tiro para el mantenimiento de la aptitud en la
conservación, manejo y uso de las armas por los vigilantes de seguridad que presten
servicios con armas de fuego, así como los correspondientes al primer y segundo
trimestre del año 2020 de los escoltas, regulados en el Reglamento de Seguridad
Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
No obstante, existen otros aspectos del régimen jurídico de la seguridad privada que
exigen la adopción de medidas excepcionales de carácter temporal como consecuencia
de la actual situación de crisis sanitaria, como son los referentes a la formación
permanente y a la vigencia de las tarjetas de identidad profesional (TIP) del personal de
seguridad privada.
En primer lugar, el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada se ocupa de la
formación permanente del personal de seguridad privada, disponiendo que, al objeto de
mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las
funciones atribuidas a dicho personal, las empresas de seguridad privada, a través de
los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su
personal de seguridad privada a cursos de actualización en las materias que hayan
experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas en las que resulte
conveniente una mayor especialización. En concreto, para los vigilantes de seguridad
prevé que los cursos de actualización o especialización tendrán una duración mínima de
veinte horas lectivas; que cada vigilante deberá cursar al menos uno por año, y que se
desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior. En desarrollo de esta
previsión, el artículo 7 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de
seguridad privada, establece que la formación cuente con un porcentaje de, al menos, el
cincuenta por ciento de formación presencial.
Las dificultades de organización de acciones formativas durante el estado de alarma,
y probablemente a lo largo de lo que reste del año, aconsejan que se dispense en 2020
de la parte presencial de la formación, manteniendo la carga lectiva mínima de veinte
horas.
Esta medida es coherente con las medidas de contención en el ámbito educativo, y
de la formación en general, previstas en el artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo.
En segundo lugar, la declaración del estado de alarma, igualmente, dificulta la
renovación de las TIP del personal de seguridad privada. El artículo 14.2 de la Orden
INT/318/2011, de 1 de febrero, establece que la tarjeta de identidad profesional tendrá un
período de validez de diez años, a contar desde la fecha de su expedición.
Aunque existe la posibilidad de remitir la documentación necesaria para la
renovación de la TIP por correo postal, los vigilantes de seguridad deben acompañar un
informe de aptitud psicofísica para prestar servicios de seguridad privada. Siendo la
exigencia de este requisito razonable, las dificultades prácticas para que se produzca el
desplazamiento y la exigencia del máximo distanciamiento social en estos momentos,
aconsejan la extensión de la validez de las TIP del personal de seguridad privada. Por
ello, en caso de caducidad de la TIP durante el estado de alarma, esta orden prevé una
prórroga análoga a la establecida para la renovación de otras autorizaciones, licencias y
permisos (como el documento nacional de identidad, el permiso de conducción o
determinadas licencias de armas) por distintas normas aprobadas a partir del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, dispongo:
Artículo 1. Formación permanente de los vigilantes de seguridad.
Durante el año 2020, los cursos anuales de actualización o especialización para los
vigilantes de seguridad a los que se refieren el artículo 57 del Reglamento de Seguridad
Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y el artículo 7 de la
Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, podrán
realizarse exclusivamente de forma no presencial.
Artículo 2. Prórroga de la vigencia de la tarjeta de identidad profesional del personal de
seguridad privada.
Las tarjetas de identidad profesional del personal de seguridad privada cuya vigencia
venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente
prorrogadas hasta seis meses después de su finalización.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
https://boe.es/boe/dias/2020/04/25/pdfs ... 0-4650.pdf