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Entrada en Local Privado

Foro sobre legislación y jurisprudencia de interés policial.
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Re: Entrada en Local Privado

Notapor SOFIMAZUL » Dom, 01 Mar 2020, 12:16

LARRO escribió:He estado mirando diferente Jurisprudencia y saco algunas conclusiones:

*En caso de delito flagrante:no será preciso acudir al juzgado de guardia para interesar la autorización, sino que se podrá acceder al inmueble. La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 marzo 2001 define este tipo de delito. Pero es requisito indispensable para la entrada en un domicilio sin la debida autorización que la situación de comisión del delito sea "evidente", entendiendo por tal lo que es cierto, claro, patente y sin la menor duda.
El art. 15.2 de la LO 4/2015, de Seguridad Ciudadana, establece que será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.

*En caso de establecimientos públicos: o se precisa autorización judicial según la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2000, que señala que: "El local comercial registrado no es domicilio a efectos constitucionales del artículo 18.2 de la Constitución y entra dentro de la definición extensiva de lugares públicos que el artículo 547.3 de la Ley procesal penal establece a efectos de lo prevenido en el Tít. VIII, del Libro II de la misma y, como tales, quedan fuera de la tutela del artículo 18.2 de la Constitución y no les son de aplicación las reglas procesales que la Ley prevé para los registros domiciliarios"

*En caso de entrada y registro de las personas jurídicas (aquí podría responder a las asociaciones juveniles),se aplicaría el art 554 Lecrim "4º. Tratándose de personas jurídicas imputadas, el espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros." Entiendo pues, que queda delimitado el concepto de domicilio de las personas jurídicas al objeto de exigirse mandamiento de entrada y registro para poder acceder a su lugar de ejercicio profesional, siendo imposible llevarlo a cabo sin ese mandamiento.

Esta es mi opinión que humildemente dejo a la consideración de cualquier otro mejor fundado en Derecho.



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SOFIMAZUL
 
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