RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2020 por la que se publica el Plan de formación para el año 2020 del personal de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia (UPA).
Aprobado el programa anual de actividades para el año 2020 de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) por el Consejo Rector en su reunión de 14 de febrero de 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.b) de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Agasp, se publica el listado de cursos que componen el plan de formación para el año 2020 para el personal de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia (UPA), cuyas bases se especifican en el anexo I de esta resolución.
Primeros auxilios (DESA)
Actuación policial ante incendios forestales
Violencia de género (Curso CAE Policía Nacional)
Actualización en documentación policial
Actualización en Medio Ambiente
Curso teórico práctico sobre el control de transportes en redes viarias (instalación de medios, medidas de seguridad, aplicación al nematodo)
Curso administrativo de policía teórico-práctico sobre datos básicos necesario en la confección de documentos propios UPA (actas, oficios)
Curso de pesca fluvial
Rastreo y rescate de personas desaparecidas
Traslado de obras de arte
A Estrada, 18 de febrero de 2020
Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública
ANEXO I
Bases
Primera. Destinatarios
Personal de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia en servicio activo. La baja laboral por incapacidad temporal impide la participación en las acciones formativas. Será revisable la admisión de personas en baja laboral por incapacidad temporal cuando la misma venga producida por accidente de trabajo reconocido como tal y la asistencia al curso no interfiera en la recuperación.
En el caso de estimarse oportuno, podrá acceder a los cursos, personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad pública que trabajen en Galicia con competencias directas en la materia a desarrollar, reservándose expresamente plazas para ellos.
Si las solicitudes para participar en un curso no exceden de las 10 personas, la Agasp reservara la facultad de anular la actividad formativa.
Segunda. Lugar y fechas
Los cursos se desarrollarán en las instalaciones de la Agasp.
Las fechas de cada curso, se establecerán al menos con una antelación de 20 días naturales antes de su realización, comunicándose desde la Jefatura de la UPA a todas las unidades para el conocimiento de todos/as los/las interesados/as.
Tercera. Solicitudes y criterios generales de selección
Las solicitudes se harán directamente a la Jefatura de la UPA, órgano encargado también de la selección del alumnado. Los criterios de selección para cada acción formativa serán los indicados por la Jefatura de la UPA. En caso de no haber especificidad ninguna, se atenderá a criterios de orden de inscripción y número de cursos realizados con anterioridad. La Jefatura de la UPA remitirá al Servicio de Formación en Seguridad Pública de la Agasp el listado del alumnado participante en cada acción formativa, al menos, 5 días hábiles antes del comienzo de cada actividad, con todos los datos precisos para realizar la inscripción de manera correcta.
Cuarta. Asistencia a los cursos
1. Es obligatoria la asistencia con puntualidad a todas las sesiones de los cursos:
Durante la realización de los cursos se llevará un control permanente de la asistencia a través de los sistemas que se establezcan al efecto, pudiendo realizarse controles de asistencia extraordinarios.
Únicamente se autorizará la ausencia por causas justificadas y debidamente acreditadas y en ningún caso podrá superar el 10 % de las horas lectivas.
La ausencia justificada superior al 10 % del total de las horas lectivas supondrá la pérdida del derecho a la expedición del diploma; en el caso de haber una segunda edición del curso en cuestión, el servicio de formación en Seguridad Pública, podrá valorar la posibilidad de que el/la alumno/a pueda recuperar las horas no realizadas en la edición anterior; en todo caso para poder valorar esta posibilidad no pueden transcurrir más de seis meses entre una edición y la siguiente.
La falta de asistencia de un número superior al 10 % de las horas lectivas sin justificación o falta de acreditación documental de la causa alegada no sólo dará lugar a la pérdida del derecho al diploma del curso, sino también a la penalización con la no participación en cursos de la Agasp durante un año, a contar desde el día siguiente al de la finalización del curso.
2. El alumnado asistirá a los cursos con el uniforme reglamentario. En el caso de no hacerlo, y no existir causa suficientemente justificada, la Agasp podrá impedir la asistencia al curso y no emitirá diploma ni certificado acreditativo alguno.
Quinta. Certificación
Para poder superar los cursos el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se llevará a cabo al final de los mismos en caso de que dichos cursos figuren con aprovechamiento.
Sexta. Desarrollo de los cursos
1. La Agasp podrá suspender la realización de actividades formativas convocadas cuando sea necesario por motivos técnicos o insuficiencia de solicitudes de participación.
2. La Agasp podrá modificar las fechas, horarios, contenidos y desarrollo de los cursos, así como resolver todas las contingencias e incidencias que puedan surgir sin necesidad de una nueva publicación en el DOG.
3. La Agasp podrá programar cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a la organización, gestión y docencia.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/20 ... 003_es.pdf