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Según el art. 76 LSV, las infracciones de alumbrado serán siempre GRAVES (200€), con la excepción del uso del alumbrado, cuando sea necesario, por parte de las bicicletas, que es una infracción LEVE (80€) del art. 75 LSV. Entonces, lo relativo a no llevar instalado el alumbrado exigido reglamentariamente en una bicicleta (luz delantera blanca, posterior roja y catadióptrico trasero) será también infracción GRAVE (200€), o al ser una bici sería LEVE (80€)?
Muchas gracias!