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SrMaffy23 escribió:Os cuento un poco, mi novia esta en un piso de estudiantes en el que tiene alquilada una habitacion, al igual que sus otros dos compañeros que tienen alquilada las otras dos habitaciones de la casa. Mi pregunta es si el dueño, que no reside en la misma puede entrar cuando le plazca sin ni si quiera llamar a la puerta con su propia llave. Se que cuando se alquila una casa el dueño no puede entrar, pero en este caso al ser sólo la habitacion no se que dice la ley al respecto, y tampoco la he encotrado.
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KOROKOTA escribió:SrMaffy23 escribió:Os cuento un poco, mi novia esta en un piso de estudiantes en el que tiene alquilada una habitacion, al igual que sus otros dos compañeros que tienen alquilada las otras dos habitaciones de la casa. Mi pregunta es si el dueño, que no reside en la misma puede entrar cuando le plazca sin ni si quiera llamar a la puerta con su propia llave. Se que cuando se alquila una casa el dueño no puede entrar, pero en este caso al ser sólo la habitacion no se que dice la ley al respecto, y tampoco la he encotrado.
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Buf, es una pregunta con recodos, teniendo en cuenta que el oiso esta alquilado en su totalidad no deberia poder entrar, ya que no depende de las habitaciones que esten alquiladas, ni de que nº de personas residan en el piso (naturalmente esta en las varias interpretaciones que se hagan). Cuando alquilas una habitacion lleva implicito el alquiler para uso propio del baño y la cocina, y en algunas ocasiones el salon o sala de estar, por lo tanto creo que no deberia acceder al piso de ninguna de las maneras. El proceder del dueño no es el correcto porque invade la intimidad de los inquilinos. Para asegurarse pregunte a su novia si tiene contrato de alquiler y ademas deberia ir a la oficina de la propiedad horizontal a informarse, aunque corre el riesgo de que la vivienda no este regularizada para el alquiler y al dueño le caiga la del pulpo con sancion economica incluida, es decir que probablemente los inquilinos se vean en la calle. Un saludo
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SrMaffy23 escribió:Tras leer el contrato me he encontrado con la siguiente clausula:
" Siendo objeto de arriendo exclusivamente la habitación expresada, la propiedad conserva su derecho a entrar y salir del piso, por lo que el ARRENDATARIO se obliga a no cambiar la cerradura de la puerta. Por la pérdida de llaves abonará su importe al ARRENDADOR"
Por lo que entiendo, puede entrar aunque sigo pensando que es una falta de respeto. Ya que se pueden dar situaciones como la que me ha contado su compañero (el segundo en entrar a vivir de los inquilinos actuales), cuando el vino a visitar el piso vio desnuda a su compañera ya que esta teniendo en cuenta que en ese momento era la única inquilina y a causa del calor dormía de esta forma y con la puerta de su habitación abierta, lo cual se habría evitado de haber avisado previamente de la visita a la vivienda.
Dicho esto, teniendo en cuenta la clausula, la duda esta resuelta.
Gracias
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amchacon escribió:El contrato puede decir lo que quiera, que si va contra la ley esa claúsula es nula.
A mí no me cuadra mucho teniendo en cuenta que el piso está alquilado en su totalidad. Soy de la opinión de cambiar la cerradura en todo piso alquilado (ya no solo por el dueño, sino por algún "ex-inquilino" que se haya guardado una copia de las llaves...).
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SrMaffy23 escribió:amchacon escribió:El contrato puede decir lo que quiera, que si va contra la ley esa claúsula es nula.
A mí no me cuadra mucho teniendo en cuenta que el piso está alquilado en su totalidad. Soy de la opinión de cambiar la cerradura en todo piso alquilado (ya no solo por el dueño, sino por algún "ex-inquilino" que se haya guardado una copia de las llaves...).
Yo tampoco tengo muy clara la legalidad de dicha cláusula, al igual que otra en la lo autoriza a venir el lunes santo para ver una procesión que pasa por la misma puerta. Supongo que estos temas están recogidos en el Código Civil, pero o estoy equivocado o estoy hoy un poco torpe porque no he conseguido encontrar nada al respecto.
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SrMaffy23 escribió:Tras leer el contrato me he encontrado con la siguiente clausula:
" Siendo objeto de arriendo exclusivamente la habitación expresada, la propiedad conserva su derecho a entrar y salir del piso, por lo que el ARRENDATARIO se obliga a no cambiar la cerradura de la puerta. Por la pérdida de llaves abonará su importe al ARRENDADOR"
Por lo que entiendo, puede entrar aunque sigo pensando que es una falta de respeto. Ya que se pueden dar situaciones como la que me ha contado su compañero (el segundo en entrar a vivir de los inquilinos actuales), cuando el vino a visitar el piso vio desnuda a su compañera ya que esta teniendo en cuenta que en ese momento era la única inquilina y a causa del calor dormía de esta forma y con la puerta de su habitación abierta, lo cual se habría evitado de haber avisado previamente de la visita a la vivienda.
Dicho esto, teniendo en cuenta la clausula, la duda esta resuelta y por tanto se puede cerrar el tema cuando uno de los moderadores pueda.
Gracias
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