Curso Acceso Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
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Igual a nivel operativo no tiene demasiada relevancia, pero me llama la atención un epígrafe del art. 153.1 CP que dice que tendrá cabida dentro de este delito de lesiones leves o maltrato de obra cualquier agresión de los arts. 147.2 y 147.3 CP que tenga como víctima, además del caso habitual de la esposa o mujer en análoga relación de afectividad, también la "persona especialmente vulnerable que conviva con el autor".
En un curso que he dado, me han comentado que esto se refiere a:
- Descendientes propios o de la mujer, independientemente del sexo y con o sin convivencia.
- Menores o incapaces, hombres o mujeres, con convivencia.
Lo que me choca es que estos sujetos están entre los que recoge el art. 173.2 CP y, por lo tanto, para las lesiones leves y el maltrato de obra deberían incluirse en el art. 153.2 CP. Por qué cuando son víctimas se incluyen en el art. 153.1 CP, como si fueran violencia de género y no violencia doméstica? ¿O es que no he entendido bien la información que me hicieron llegar?
Muchas gracias!