Hola, querría preguntar si al pasar a una persona por datos, salta una prohibición de entrada a España como se procedería, en el caso que esté Extranjería operativa no habría problema, ya que se trasladaría allí a efectos de identificación y se harían cargo ellos, o por medio de vía telefónica ya nos dirían como proceder, pero si no están, que se haría? detener y traslado a Comisaría Nacional de Policía para que cuando estuviera Extranjería se hiciera cargo? o lo filiamos bien y se cita para extranjería en día hábil?
He estado mirando la devolución del extranjero, en ley de extranjería art. 58 y su reglamento, y figura que no necesita expediente, y si pasan 72 horas que se procederá a solicitar el internamiento en el Juez de Instrucción, que si ha pedido asilo o estuviera embarazada que no se devolvería, o si se ha casado con un comunitario, entraría el régimen de Comunitarios, por todo esto mismo, querría saber si una patrulla en la calle al ver la prohibición de entrada en España que podrían hacer, me gustaría saber si hay algún escrito o circular al respecto que lo refleje en modo de actuar en dicho caso. Gracias y espero contestación si es posible.