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El defensor del pueblo ha abierto un expediente al ministerio tras la queja de la AUGC. La normativa marca que la custodia en Madrid capital es competencia de la Policía Nacional
Es una cuestión de competencias, que el defensor del pueblo quiere aclarar. ¿Quien debe custodiar a los presos que son trasladados desde los centros penitenciarios a un juzgado o a un hospital? La Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC), mayoritaria en el cuerpo, lo tiene claro. El traslado desde la cárcel a una sede judicial o a un centro médico es competencia de la Guardia Civil. Pero una vez que un recluso llega al lugar de destino, su custodia es competencia del cuerpo policial que tiene asignada esa demarcación. Y en Madrid capital, ese cuerpo es la Policía Nacional.
La AUGC ha acudido al defensor del pueblo porque asegura que la normativa vigente no se cumple, "lo que conlleva además una conculcación de los derechos fundamentales de ciertas personas internas en los centros penitenciarios de la Comunidad de Madrid", señala un portavoz de la AUGC. El pasado mes de julio, el defensor del pueblo admitió a trámite la denuncia de esta asociación, que ha motivado la apertura de un expediente contra el Ministerio del Interior. El defensor del pueblo ya ha solicitado información al departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska.
La clave, según la AUGC, es la Instrucción 08/09 de la Secretaría de Estado y Seguridad, que regula las conducciones y custodia de los reclusos de centros penitenciarios. Se dictó para mejorar "la eficacia y eficiencia" de estos traslados, ya que "suponen un esfuerzo considerable en cuanto a efectivos, horas de servicio, vehículos y otros medios a emplear, con el consiguiente coste económico y perjuicio para otros servicios, fundamentalmente los de seguridad ciudadana". No hay que olvidar que el traslado de presos conlleva cada día quitar de las calles a un buen número de agentes.
La instrucción establece que "la custodia de los internos fuera de los establecimientos penitenciarios corresponderá al cuerpo policial que tenga asignada la competencia territorial en el lugar de estancia". Esta instrucción es posterior a la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que determina en su artículo 12 que es competencia de la Guardia Civil "la conducción interurbana de presos y detenidos". David Casares, portavoz de AUGC Madrid, pone un ejemplo: "La Guardia Civil es la que tiene que trasladar un preso desde la cárcel del municipio de Soto del Real a los juzgados de plaza de Castilla, en la capital. Pero una vez allí, la custodia es competencia de la Policía Nacional. Algo que ahora no pasa".
Así lo expuso esta asociación en su escrito de queja al defensor del pueblo: "La custodia de los detenidos efectuada por el Cuerpo Nacional de Policía en Madrid capital y la custodia de internos que se trasladan desde los siete centros penitenciarios que hay en la comunidad de Madrid a las sedes judiciales y urgencias hospitalarias, situadas en la capital, corresponde al Cuerpo Nacional de Policía". Según la AUGC, el Ministerio del Interior "incumple todo el compendio legislativo citado" y ordena "de manera irregular a los guardias civiles asumir la custodia de presos que comparecen ante jueces y magistrados en los juzgados de plaza de Castilla y Julián Camarillo, de Madrid capital".
Según las cifras que maneja la AUGC, solo en 2018 la Guardia Civil ha custodiado en los juzgados de la capital a más de 8.500 personas privadas de libertad, una labor que debería haber hecho la Policía Nacional. "Este trabajo de custodia impide que la Benemérita pueda seguir haciendo más conducciones de presos, en lo que sí tiene competencia, vulnerando así los derechos fundamentales de los internos, que tienen que anular sus citas médicas en hospitales por falta de agentes". En los dos últimos años, 2017 y 2018, "se ha dejado de realizar el traslado interurbano de más de 700 internos recluidos en la Comunidad de Madrid, los cuales quedaron sin recibir asistencia sanitaria en sus consultas programadas".
En el caso de los hospitales, hay un matiz. Si el preso necesita un ingreso hospitalario porque tiene una urgencia, la custodia del mismo corresponde al cuerpo policial competente territorialmente. Que en la capital es la Policía Nacional. Pero si el interno tiene que asistir a una consulta ambulatoria programada, la custodia pertenece al cuerpo policial que realiza la conducción desde la prisión, es decir, la Guardia Civil. Según la AUGC, se anulan muchas de estas consultas porque los agentes de la Benemérita están haciendo otras consultas que no les corresponden. Esto motivó que en 2017 el defensor del pueblo abriera otro expediente tras la queja de un preso que se había quedado sin su visita médica.
La AUGC también se queja en su escrito de las condiciones laborales "en las que trabajan los guardias civiles en las sedes judiciales de plaza Castilla y Julián Camarillo, que se desarrollan sin disponer de unas instalaciones, vestuarios o aseos dignos, en los que incluso a las agentes femeninas se las puede observar en momentos que precisan intimidad. Al no ser competencia de la Guardia Civil la prestación de los servicios de custodia en las sedes judiciales de la capital, la Dirección General de la Guardia Civil no posee una unidad específica, con puestos de catálogo, para cumplimentar dichos servicios, y cada día se reúnen entre 40 y 60 efectivos detraídos de la Unidad de Protección de Seguridad".
La ausencia de una unidad específica de la Guardia Civil en estas sedes judiciales, dotada de un catálogo de puestos de trabajo, "supone que los agentes que realizan estas funciones de custodia realicen dichos cometidos sin ser informados de los riesgos laborales a los que se pueden ver sometidos. Esta obligación está incluida en la Ley Orgánica 11/07 de derechos y deberes de la Guardia Civil, que no puede ser cumplimentada por ningún mando", sentencia la AUGC. Desde el Ministerio del Interior, señalan que recibieron la comunicación del defensor del pueblo el pasado 31 de julio y que están "en trámite de respuesta".
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