Buenas compañeros. Imagino que este tema habrá sido tratado otras veces, pero cuando utilizo el buscador, se me cierra la aplicación.
Quería preguntaros por la posibilidad que tienen los policías autonómicos de actuar, fuera de su ámbito territorial de trabajo, ante un delito flagrante y como agentes de autoridad.
Ejemplo: en Zaragoza, un mosso de vacaciones con su familia, ve cómo alguien da un tirón del bolso a una mujer, por lo que el mosso actúa, e identificándose como agente del CME, procede a su detención.
¿Le ampara la Ley a hacerlo?
He estado echando un ojo a nuestra LO 2/86... Y dice:
Artículo cuarenta y dos.
Los cuerpos de policía de las comunidades autónomas sólo podrán actuar en el ámbito
territorial de la comunidad autónoma respectiva, salvo en situaciones de emergencia, previo
requerimiento de las autoridades estatales.
Lo que creo que SÍ les ampara para actuar como agentes de policía es el siguiente artículo:
Art. 5 de los Principios Básicos de Actuación
4. Dedicación profesional.
Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre,
en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la
seguridad ciudadana.
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