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En el caso que expone el compañero se trata de un delito de allanamiento de morada de libro, por lo que se debería proceder contra los okupas ya que es un delito flagrante. Me explico:metalico89 escribió:Y si los okupas no tienen intención de irse? Que vas a por el ariete?
Para mi, denuncia del perjudicado, tu exposición de hechos/minuta y al juzgado de guardia.
Lo demás es jugarse el pan en esta sociedad tan progre y tan amiga del criminal okupa.
- Como todos sabemos el delito de allanamiento de morada es entrar o mantenerse en morada ajena sin consentimiento del legítimo propietario, en este caso el sujeto pasivo entra con consentimiento pero luego se mantiene sin el consentimiento del propietario.
- En el supuesto que nos ocupa nos encontramos con que chocan dos derechos exactamente iguales que son a los de la morada e inviolabilidad de esta. En mi opinión el legítimo propietario del inmueble en la playa también es poseedor de este derecho ya que en reiterada jurisprudencia se ha considerado morada las segundas viviendas vacacionales aunque sólo se vaya un día al año.
- En conclusión, chocan dos derechos iguales (el de la inviolabilidad de la morada) pero prevalece el que tiene la posesión legítima del inmueble, por lo que bajo mi punto de vista procede a la detenciones del mismo por delito flagrante de allanamiento de morada. Saludos u perdón por el tocho.
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