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Los compañeros de guardia civil han prohibido la entrada a España a un perro el cual provenía de Marruecos, quedando el animal en una jaula al efecto. El dueño, al parecer, cuando se le ha informado de que el perro tiene que quedarse en cuarentena durante 3 meses y que después debería abonar la cantidad de 1500 euros, se ha quitado del medio y ha abandonado al animal, el cual no para de llorar y aullar. La cuestión es que mirando por Internet, he encontrado lo siguiente:
CONDICIONES PARA VIAJAR CON ANIMALES DE COMPAÑÍA (PERROS, GATOS O HURONES) A España (Reglamento de la UE)
Definición de animal de compañía: Para que la introducción de un animal de compañía no se considere un movimiento comercial, deben cumplirse las siguientes condiciones:
a) 5 animales o menos
b) Que no tengan una finalidad comercial ni exista una transferencia de propiedad
http://cexgan.magrama.es/MODULOS05/Publ ... 349&proc=6
Es decir, entiendo que este reglamento de la UE va dirigido para el control de entrada a territorio nacional de animales de compañía que NO TENGAN UNA FINALIDAD COMERCIAL, quedando EXCLUIDOS los que sí lo tienen.
Entonces vamos a ver. Si yo le compro al dueño su perro, de forma totalmente legal, con un contrato de compraventa, ¿se podría decir que ese perro ha sido traído con fines comerciales, y que al no considerarse un animal de compañía no le es de aplicación dicho reglamento?
Gracias... Es que me da muchísima pena el animal.