PolCyL escribió:Txaraina
Buenas noches. Este asunto me parece interesante. Entiendo que si un vehículo, por ejemplo estaciónase delante de la señal de vado del acceso a la calle (bloqueando el paso) pública de uso privado se le denunciaría por parte de la policía local y hasta sería retirado por la grúa. Pero si estaciona detrás de la señal de vado en la zona privada de uso público, no lo harían por dejar de ser "titularidad del ayuntamiento" aunque pertenezca a su termino municipal no se actuaría.
Ese sería el protocolo?
Modificado por PolCyL
No existe una definición jurídica de VADO en la legislación estatal (que yo sepa), sí que recoge el concepto las correspondientes ordenanzas municipales que lo regulan. Unos ejemplos serían.
Se entiende por VADO, fiscalmente al DERECHO DE PASO SOBRE LA ACERA, para la entrada y salida de vehículos a propiedades particulares. En esta categoría no se podrá estacionar, ni tan siquiera el titular del Vado. A lo efectos de la presente ordenanza, físicamente será toda modificación de estructura de la acera o bordillo tendente a facilitar el acceso de vehículos a locales sitos en las fincas frentes a las que se practiquen. (Ayto de Arrecife)
o
Se entiende por vado en la vía pública toda modificación de estructura de la acera y bordillo destinada exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a locales sitos en las fincas frente a las que se practique. (Ayto Murcia)
O la definición de la Real Academia:
2. m. Modificación de las aceras y bordillos de las vías públicas para facilitar el acceso de los vehículos a los locales y viviendas.
Por tanto, se entiende que el VADO es aquella parte de la vía pública que mediante modificaciones en la misma permite el paso a los vehículos. Es decir, únicamente comprende la parte de la vía pública modificada y señalizada, no extendiéndose más allá de esta (ni siquiera la acera, y mucho menos la vía privada). El ayto. presta sus servicios para mantener despejado el VADO y permitir la circulación por la parte de la acera a cambio de una contraprestación (el pago de una tasa).
Un vehículo que estacione en la acera (pública) que obstaculice la salida de los vehículos del local debería ser retirado por estacionar en zona peatonal y no por obstaculizar VADO.
Un vehículo que estacione en la parte de la vía que tenga la titularidad privada no puede ser retirado.
Quizás recuerdes ejemplos de garajes que la puerta o verja se encuentre empotrada hacia dentro, permitiendo el suficiente espacio para estacionar completamente un vehículo sin que sobresalga hacia la acera, siendo esa parte de la vía de titularidad privada. En mi municipio hay muchos de ese tipo.
Es responsabilidad del titular poner los medios adecuados para que esa circunstancia no pueda darse, extendiendo la puerta, valla o verja.
Para acceder a la calle mencionada, existe un vado que carece de señalización. ¿hay obligación de señalizarlo y abonar las tasas correspondientes? ¿Si la comunidad no quiere señalizarlo, se le puede obligar a hacerlo?
En este caso el vado permite, no el acceso a un local o garaje, sino el paso a una calle existente de doble sentido, y dos carriles, para acceder a la entrada a la urbanización. ¿Está regulado de alguna forma la anchura del vado? Algún vecino ha comentado que si existe vado, los carriles deben tener una anchura mínima de tres metros.