Yo entiendo que dispondremos de 2 semanas inmediatamente tras el nacimiento, obligatorias.
Luego, bien cuando acaben las 6 semanas de descanso obligatorio de la madre o la totalidad de la baja de maternidad (16 semanas), se pueden coger las 6 semanas restantes, siempre antes del primer año de la criatura.
Yo ya he hecho mis cálculos, aunque desconozco el procedimiento para solicitarlo.
Ya eso el lo q pone el BOE pero el convenio que firmaron para funcionarios estatales dice q son 4 tras nacimiento y 4 justo cuando acabe el de maternidad....
Hola. Una duda que tengo con los nuevos permisos de maternidad/paternidad.
Creo que tengo claro que la madre tiene 16 semanas, las 6 primeras ininterrumpidas y las siguientes 10 interrumpidas, con respecto al padre 2 ininterrumpidas mas 6 interrumpidas.
Mi duda viene en el apartado de la cesión de la madre de 4 de sus 10 semanas no obligatorias, si esas 4 semanas no las pueden ceder a los funcionarios (en mi caso policía local) pues según pone en la solicitud no es aplicable al EBEP y pone que pone que podrá cederlas cuando ambos trabajen.
¿¿Alguien lo a solicitado o lo entiende?? en el caso de esas 4 semanas se refiere que la madre tendría que estar trabajando para que el padre lo disfrute? o se podría estar disfrutando por ejemplo el padre de esas 4 semanas y la madre de las restantes 6 semanas que tiene interrumpidas.
La verdad que ahora mismo es un lío. Para aclaración mi señora es fija-discontinua en una empresa.