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A sabiendas de que es un tema muy hablado y quizá poco conocido, voy a abrir este melón, pues veo que en este foro no está abierto y es interesante de dar a conocer. Para dar una respuesta certera, voy a centrar el tiro en lo que conozco, y os voy a explicar el caso concreto de la Comunidad de Madrid, y para ser explícito, os respondo directamente sobre las preguntas:
¿Qué es un Agente Forestal? ¿Cómo están legalmente clasificados los Agentes Forestales? ¿Son agentes de la autoridad? ¿Son policía?
1-¿Qué es un Agente Forestal? Según la actual Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes, en su artículo 6.q dice que: "Un Agente Forestal es un Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, actuando de forma auxiliar de los jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal, y de manera coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con respeto a las facultades de su legislación orgánica reguladora".
2-¿Cómo están legalmente clasificados los Agentes Forestales? Legalmente, en la Comunidad de Madrid, y según la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en su artículo 36.1-c dice: "Son Cuerpos de Administración Especial del Grupo C los siguientes:(...) Agentes forestales."
3- ¿Son policía? ¿De qué tipo? Sí, son policía, y concretando son Policía Administrativa Especial. Así lo recoge la Ley 1/2002 de 27 de marzo, de creación del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, que en su artículo 6 dice: "El Cuerpo de Agentes Forestales tiene la condición de Policía Administrativa Especial, y sus integrantes ostentarán el carácter de autoridad en el desempeño de sus funciones". Y en la actual Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes en su artículo 58.4 dice que "En el ejercicio de sus funciones como Policía Judicial genérica se limitarán a efectuar las primeras diligencias de prevención, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la Policía Judicial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
4- ¿Son agentes de la autoridad? Sí, lo son. Según la actual Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes, en su artículo 58.3 dice que "Los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal, por atribución legal o por delegación, tienen la condición de agentes de la autoridad."
Dicho esto y haciendo un rápido resumen, la conclusión es que sí, son agentes de la autoridad, sí, están clasificados como un cuerpo policial.
Dudas, preguntas, casuísticas especiales de otras comunidades (ya que recuerdo que son cuerpos autonómicos) y otras cuestiones en relación son bienvenidas al debate.
Un saludo,