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Lo encuadrariamos al menos a mi parecer en la estafa, ya actuariamos según la cantidad de lo estafado supere o no los 400 euros.
Bien, charlando con un mando sobre esto, me rebatia que eso no era así, que no se podría considerar estafa como tal argumentando que el autor o autores no están usando engaño alguno para producir el error en el suministrador del servicio, simplemente se niega a pagar.
Como lo veis? Donde encuadrariais penalmente este tipo de actuaciones tan comunes.
Aparte está también la vía civil a la que puede recurrir el perjudicado a solicitar el pago de la deuda. Pero me interesa darle encuadre en la vía penal.