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Parece ser que según el portador se acogía al artículo 127 del Código Penal para negarse, este artículo es el siguiente:
Artículo 127
1. Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. Los unos y las otras serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente.
Al parecer, por desgracia, la estrategia coló y los compañeros se limitaron a filiar al sujeto y dejarle marcha con la bicicleta.
Evidentemente cuando mi compañero me contó el tema le dije que no estaba bien actuado, para empezar el artículo 127 del Código Penal habla de las consecuencias accesorias de las penas, además se encuadra en el título III de las penas, por lo que esa decisión le corresponde tomarla al Juez no a nosotros, que según mi criterio tenemos que limitarnos a aplicar la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Artículo 282
La Policía Judicial tiene por objeto, y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.
Para mi la intervención debiera basarse simplemente en intervenir la bicicleta y ponerla a disposición judicial, para que el juez decida lo que proceda, pues no creo que sea competencia de la policía elegir quien se la queda, si el propietario original o el nuevo propietario que la ha adquirido legalmente, pero a pesar de lo cual no deja de ser un efecto de un delito.
De hecho sinceramente creo que ese artículo no podría aplicarse en este caso, puesto que carece de sentido privar al propietario original y víctima del delito del bien sustraído, en todo caso supongo que lo legal sería que el establecimiento tuviera que devolver el dinero pagado a la persona que adquirió la bicicleta y que el establecimiento reclame al autor del delito que le vendió la bicicleta sustraída la devolunción del importe pagado por la misma.
¿Que opinais vosotros?