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matmata escribió:Muy buenas.
Tengo una dudilla y no sé dónde aclararla, así que a ver si aquí alguien lo sabe
Yo ahora estoy con el curso de ascenso a Inspector. Cuando jure (falta mucho) iré a Cataluña un tiempecillo. Allá en Cataluña estaré esperando a que un Inspector de una pequeñísima Comisaría Local se jubile, para optar yo a su plaza en el CGM.
El tema que me "preocupa" es que hay un Subinspector destinado en dicha Comisaría y que quiere regresar, que ahora ha aprobado y en Octubre comenzará el curso de Inspector. Pues resulta que el Inspector se jubilará cuando cumpla los 65 y, al poco, este compañero jurará de Inspector.
El tema es que si él se mueve, tal vez saquen esa plaza en el CGM de los que juren de Inspector, la ocupe él y yo me quede por el Ampurdán hasta el fin de los tiempos.
Yo sé que si en el CGM de Policías que juran se publicaran plazas para Asturias, Canarias o Galicia, cuando hay compañeros que hace años que quieren ir, se liaría una buena. En este caso, posiblemente solo sería yo el afectado, ya que esa Comisaría es un agujero. Pero a mi me interesa.
Mi duda es si hay algún reglamento que obligue a que cualquier plaza que se ofrezca en el CGM de los que juran el cargo se tiene que haber ofrecido previamente a los que pedimos en el CGM "normal", de ya jurados. Y cuál sería el procedimiento para "impugnar" esa plaza si la ofrecen.
Gracias :España:
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Quebec escribió:Todo depende de cuándo se genere la vacante. Si se efectúa un CGM y dos meses después se jubila un funcionario, pues si es posible cubrirla con un hipotético nuevo ingreso que se haya producido en ese espacio de tiempo y por fecha le corresponda incorporarse... No encuentro el motivo de recurso.
Diferente sería que se genere la jubilación y el hueco un mes antes del CGM, no se oferte, y un mes más tarde sí se oferte para nuevo ingreso. Entonces ahí ya hay recurso a la vista ganado.
De otro modo... Es una putada, pero la veo dentro de la normativa. No sé...
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Compiterreta escribió:Quebec escribió:Todo depende de cuándo se genere la vacante. Si se efectúa un CGM y dos meses después se jubila un funcionario, pues si es posible cubrirla con un hipotético nuevo ingreso que se haya producido en ese espacio de tiempo y por fecha le corresponda incorporarse... No encuentro el motivo de recurso.
Diferente sería que se genere la jubilación y el hueco un mes antes del CGM, no se oferte, y un mes más tarde sí se oferte para nuevo ingreso. Entonces ahí ya hay recurso a la vista ganado.
De otro modo... Es una putada, pero la veo dentro de la normativa. No sé...
Eso no debería ser así, si la necesidad para cubrir las vacantes es urgente se convoca una comisión, hasta que se convoquen para el siguiente cgm en el cual saldrán a concurso, no se sacan para nuevo ingreso porque hay gente esperando con antigüedad que no han podido optar a ellas, por lo tanto como digo si se jubila después del cgm pues se convoca en el del año siguiente y si es urgente el cubrir la vacante pues se publicó una comisión.
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