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Me ha parecido leer que han aumentado el mínimo de edad necesario para llevar un menor en motocicleta hasta los 12 años? No era de 7?
A ver si me lo podeis aclarar, porque menuda faena.
Un saludo.
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SEBASTIÁN escribió:Reglamento General de Circulación
Artículo 12 Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas
3. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior (artículo 11.4 del texto articulado).
Hoy por hoy a partir de 7 años pueden ir de pasajeros en motos y ciclomotores. Pero yo lo considero una temeridad , lo mismo que los bebés en bicicletas .
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