Boligrafo Kubotan |
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Más concretamente por aparcar en una plaza de garaje ajena.
Concretamente el artículo 37.7, el cual califica como infracción leve la ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajeno.
Que infracción comete el que usa una plaza de garaje ajena, en un garaje comunitario privado?
Había pensado también en la vía penal, en el delito leve de usurpación de bien inmueble, pero buscando he encontrado una sentencia absolutoria de la AP de Sevilla que dice:
"la ocupación ocasional de una plaza de garaje no puede asimilarse a la usurpación de un inmueble, protegida en el art. 245.2º del Código Penal, porque el citado tipo penal exige que el acto de desposesión sea relevante en cuanto a la intencionalidad del sujeto activo y tenga cierta permanencia en el tiempo, de tal suerte que se excluyen aquellos actos que por esporádicos no acreditan un ánimo de desposesión sino únicamente un uso abusivo de la propiedad ajena, actuación, desde luego, no amparada por la ley pero cuya protección se encuentra en el orden civil pero no en el penal.”
Lo que ya me crea dudas sobre cómo perseguir esta conducta.
A ver si alguien me arroja algo de luz.
Gracias.