Buenas tardes compañeros. Soy nuevo en este foro. Lo primero dar las gracias a los Administradores por permitirme formar parte de esta gran familia. Espero no dar mucho la tabarra con preguntas y poder ayudar a todo aquel que lo necesite con mi modesto conocimiento. Y ahora os dejo mi duda.
Estoy viendo que después de la modificación del CP en el 2015, hay delitos que por las penas que conllevan, pueden englobarse en Delitos Leves y Delitos Menos Graves. Pues bien, ahí mi duda. Si en los delitos que llevan penas compuestas, ejemplo: Quien siendo dueño de cosa mueble la sustrajera a quien la posea legítimamente (Art 236 C.P.), que tiene pena de multa de 3 a 12 meses y si la cosa excede de 400 euros, pena de multa de 1 a 3 meses, qué consideración tiene? Delito leve o delito menos grave? Porque coinciden en la pena de los 3 meses. Ya sé que según el Art. 13.4 se califica como Leve, pero me pareció ver hace bastante tiempo en algún texto legal (no recuerdo dónde) que para que un delito se pudiera considerar Leve, debería tener íntegramente todas las penas comprendidas en los tramos leves del 33.4 C.P.
Siento toda la parrafada y espero haberme explicado bien, pero estoy repasando el C.P. y ahora me ha surgido toda esta duda, que seguro para muchos es muy básica, pero lo siento, me he bloqueado y no lo saco...
Muchas gracias de antemano a todos y saludos!!!