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Mi hijo es residente en Andorra y posee un vehículo matriculado en Andorra, al corriente de todas sus obligaciones (impuestos, permisos, seguro, etc.)
Como viaja mucho y en Andorra no hay aeropuerto, está obligado a usar aeropuertos españoles para los viajes en avión. En esos casos, llega al aeropuerto español, conduciendo su coche desde Andorra y después deja el coche en el parking. Ocasionalmente, cuando su estancia fuera se va a prolongar más de 1 semana, me pide a mí, su padre, de nacionalidad española y residente en España, que saque el coche del aeropuerto y lo aparque en el garaje de mi casa, con objeto que la factura del parking no sea tan elevada. Me pregunto que sucedería si en el trayecto aeropuerto-mi casa, me para la Guardia Civil un otro agente de la autoridad y me pide la documentación.
Es decir, mi pregunta es: ¿qué ocurre si por alguna razón me para la Guardia Civil, conduciendo ocasionalmente un coche extranjero del que no soy propietario aunque esté debidamente autorizado por mi hijo, su legítimo propietario, para conducirlo de modo ocasional? ¿Cambiaría algo la situación si en el seguro, contratado en Andorra, también figuro yo como conductor ocasional?