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iñigo escribió:Bien vamos a rizar un poco mas este rizo.
Supongamos que salen de la casa y se les identifica... al dar el domicilio nos dan ese mismo domicilio cuando sabemos perfectamente que ese no es su domicilio y que a efectos de domicilio para las posteriores acciones legales y citaciones judiciales tienen que dar un domicilio.
¿Y si a mi el domicilio que me están dando no me da fe suficiente?
Sin domicilio conocido.
Aparte de lo que comenta el amigo MIG en lo que estoy de acuerdo, tampoco veo el tema del domicilio fundamental, ya que es un requisito exigido solamente en la detención por faltas.
Rizando el rizo se podría decir que la falta de domicilio entra dentro del genérico "razones bastantes para pensar que no se va a sustraer a la acción de la justicia" del 493 de la LECr. Pero lo cierto es que no es un requisito por el que necesariamente debamos proceder a la detención en caso de un delito NO flagrante como éste caso.
Aparte que insisto en que si se ha consumado el delito de usurpación, no debemos confundir detención con arreglar el problema restableciendo el bien a su legítimo propietario. Podremos detener o imputar un delito o lo que policialmente proceda, pero en ninguno de los casos, cabría la restitución de la posesión del inmueble a su propietario hasta que lo señale un Juez y ordene el lanzamiento.
Un saludo.