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Tras "discutir" con mi jefe sobre la expedición de una autorización de regreso a una persona con la autorización inicial de residencia concedida y estando pendiente de recogerla procedería de manera correcta si se le hace dicha autorización?
Tras revisar la ley y tratándose de una INICIAL entiendo que tienen que concurrir unas circunstancias excepcionales (http://extranjeros.empleo.gob.es/es/nor ... 7-2008.pdf) para que se le pueda hacer pero no me acaba de quedar claro lo de "en trámite de expedición"...Si solo le falta recogerla se consideraría correcto y legal hacérsela o es una orden manifiestamente ilegal el tener que hacérsela. Al final tiramos de lo típico de porque lo digo yo pero la verdad es que estoy "muy quemado" y hasta los mismísimos de hacer las cosas porque sí y más si la ley dice una cosa y mi jefe otra.
Tengo muy claro que me ahorraría dolores de cabeza haciéndola y agachando la cabeza pero si es que no, es que no.