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BORRADOR DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA
(página 5) El Título IV (Despachos de detectives privados) aborda todas las cuestiones relacionadas con los requisitos que han de reunir los despachos de detectives privados para su apertura, el procedimiento para su inscripción en el registro correspondiente, su personal integrante, los medios auxiliares de los que pueden valerse, el régimen de su funcionamiento, con el establecimiento de determinados deberes generales que han de cumplir, cómo ha de ajustarse la formalización y comunicación de los contratos de seguridad privada, y la documentación que han de contener los correspondientes expedientes de contratación, así como aquellos aspectos relativos al cierre de tales despachos de detectives privados.
A destacar en este título el hecho de que, siguiendo las líneas trazadas por la Ley, ante la insuficiencia de regulación que existía antes de su entrada en vigor, se afrontan, de manera decidida y en profundidad, los problemas de funcionamiento detectados en el pasado que planteaban las actividades de seguridad privada de investigación privada desarrolladas por los despachos de detectives privados y sus integrantes, procediéndose a mejorar, concretar o completar el contenido, perfiles, limitaciones y características de su regulación en vía legal.
Asimismo, teniéndose en cuenta que, potencialmente, las actividades de seguridad privada de investigación privada desarrollas por los despachos de detectives privados pueden incidir, de manera directa, en la esfera de intimidad de los ciudadanos, se han abordado cuestiones tan delicadas como la legitimidad del encargo, el contenido del expediente de contratación, la configuración del informe de investigación, o el controvertido deber de reserva profesional y sus limitaciones frente a las autoridades judiciales o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Entre las principales novedades introducidas en este título respecto de los requisitos exigidos para su apertura y funcionamiento, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley, merecen destacarse las siguientes: concreción de las medidas de seguridad privada a las que resultan obligados los despachos de detectives privados; ajuste de los contenidos mínimos en relación con los deberes de formalización y comunicación de los contratos de seguridad privada que celebren con sus clientes; y determinación del importe de las cuantías mínimas de los seguros y garantías a constituir para responder por las responsabilidades que se deriven de su funcionamiento.