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Para la observación del tipo del 337 CP se requiere de resultado lesivo efectivo (muerte o menoscabo de la salud física o psíquica del animal). En ésto último, menoscabo de la salud psíquica podría encuadrarse su actuación (éticamente discutible) pero en la práctica la prueba resulta imposible.
Otra cosa distinta es que las ordenanzas municipales de su localidad regulen de tal o cual forma la tenencia de animales domésticos, pero usted pregunta por el delito del 337, no se da en este caso.
PD: si le es de interés, no soy policía.