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Policía nacional que aprueba ""proceso selectivo de modalidad intradministrativa de personal funcionario o laboral fijo procedente del sector publico estatal para la provisión de puestos de Policial Portuario". Esto seria pasar del Ministerio de interior al de fomento.
Servicio en otras administraciones públicas.
1. Los Policías Nacionales que, en virtud de los procesos de transferencias o por los
procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una administración
pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras administraciones
públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la
administración a la que acceden se integren como personal propio de esta.
O
Excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público.
1. Los Policías Nacionales serán declarados en excedencia voluntaria por prestación
de servicio en el sector público cuando se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o
escala de cualquiera de las administraciones públicas, así como cuando pasen a prestar
servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les
corresponda quedar en situación de servicio activo o la de servicios especiales prevista en
el artículo 55.1.e)
Entiendo que es claramente Servicio en otras Administraciones al ser un concurso por modalidad intradministrativa. Estoy super liado y es una pasada ponerse en contacto con Excedencias, Concursos Generales, etc... y nadie sabe nada.... "la ley esta sin desarrollar....si lo pone ahí sera asi....etc..."
Como es lógico beneficia muchísimo mas irse en esta situación pero tengo dudas, porque leyendo la normativa:
1-- Entiendo que te tienen que respetar en la administración de destino, derechos, antigüedad e ingresos (quitando productividad y complementos).
2-- El articulo 56 dice que se quedara en la administración de origen como si se estuviera en activo....esto entiendo que a efectos de antigüedad para promoción. Pero ¿cabria posibilidad de seguir baremando para destino aunque fuese el mínimo?
3-- ¿Se podría pedir destinos y concursos generales, específicos y libre designación aun estando en la otra administración? o eso desprendo yo de la ley de personal del cnp en el art.56 punto 3.
4-- Al encontrarse en situación de activo y pudiendo ejercer todos los derechos y al igual que con los concursosanteriores entiendo que también podría haber la posibilidad de presentarse para la promoción (ascensos) y en caso de aprobar reincorporarte?.
Si he dicho muchas tonterías lo siento, a ver si alguien me puede echar una mano.
Muchas Gracias.
Saludos.