Boligrafo Kubotan |
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ferru sanma escribió:bur escribió:Siempre hay que ir al bruto y anual a ser posible. ( no es lo mismo 14 pagas que alguna más).Las retenciones depende de las circunstancias de cada uno. No es lo mismo que te quiten un 22 todos los meses que un 11.
Yo lo he hecho con la nómina de un compañero ertzaina y la mía. Es tan sencillo como coger la nómina de diciembre donde viene todo lo ingresado.
En nuestro caso la diferencia era de 32% en bruto. Si restamos la diferencia de trienios y las circunstancias personales creo que se queda en un 30% aproximadamente y eso que yo cobro el R-3 de Madrid.
O recurrir a las Declaraciones IRPF de los últimos 5 años y ver los ingresos por concepto laboral.
Como se ha explicado, el salario mensual final está sujeto a muchas variables que en unos meses pueden aparecer y en otro no. O que unos agentes (hablo de Escala Básica) pueden tener y otro no. En un caso, nocturnos, festivos, pago de juicios/horas (cada vez menos) y en otros, habilitaciones a escala superior (se paga el complemento correspondiente al galón real), especialidad (Tráfico, CBIC/CIC, BM..)
Como bien dices, en la nómina "tipo" aparecen los Acumulados Anuales (Base IRPF, Retenciones IRPF) así como las Bases de Cotización a la S.S.-aportación de la empresa. En Contingencias comunes, se deduce el 30´77 %