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Artículo 263
1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.
Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:
1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.
Mi duda sería si entraría como bien que afecta a dominio o uso público, en el código civil he encontrado lo que podría ser ese tipo de bienes:
DE LOS BIENES SEGÚN LAS PERSONAS A QUE PERTENECEN
Artículo 338
Los bienes son de dominio público o de propiedad privada.
Artículo 339
Son bienes de dominio público:
1.º Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.
2.º Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras que no se otorgue su concesión.
Artículo 340
Todos los demás bienes pertenecientes al Estado, en que no concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior, tienen el carácter de propiedad privada.
Pero el caso de las ambulancias no pertenecen por la titularidad al estado, sino a empresas privadas, tales como Ambuiberica la mayoría.
Las dos preguntas que me entrarían serían si cabe detención por daños del art 263.2.4, en el caso de pinchar rueda de ambulancia del 061 por ejemplo en Aragón, o si pinchara una de Cruz Roja, ya que la última podría servir para fines públicos, motivo de unas fiestas patronales, y ser de titularidad privada completamente(aunque con interés público), la del 061 son de leasing o renting sino me equivoco, y podrían equipararse a que pertenecen su uso al estado.
Gracias si alguien me saca de esta duda, y me dice sino, que bienes son de dominio o uso publico o comunal a efectos penales.