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Artículo 238 Delito de robo con fuerza
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Escalamiento.
2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4.º Uso de llaves falsas.
5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
He llegado a ver diligencias donde : Un individuo entra al bar de un hotel, coge la caja registradora, y se va sin mas, y dicha conducta esta tipificada como HURTO!
Basándonos en el numero 3 del articulo 238 estaría tipificado como robo con fuerza, aunque en este caso en grado de tentativa ( al no haber abierto la caja registradora).
Ustedes como lo ven?
La segunda duda : Según algunas sentencias, el escalamiento debe ser para entrar en el lugar, NO PARA SALIR (Donde queda eso de: fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran ) ???
También los obstáculos a vencer no deben ser decorativos .
Entonces, una persona que salta la típica valla de brezo, donde una vez accedes, el patio exterior de la vivienda esta a un nivel inferior al de la calle, con lo cual para salir va a tener que hacer mucho mas esfuerzo al encontrarse mas abajo, se consideraría ESCALAMIENTO?