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mugikorra escribió:Ahora en algunas localidades vascas les ha dado por vestir a sus "Alguaciles" (denominación oficial) con vestuario semejante al de cualquier Policía Local y no sólo eso. En vehículos rotulados con distintivos semejantes a esos Cuerpos. Por descontado que con rotativos azules (aunque eso ya existía en muchos Ayuntamientos).
A mí me preocupa pues son personas que, sin duda, están haciendo su trabajo lo mejor que pueden pero que, con atuendos similares a un Policía, no cuentan con los mismos medios de defensa.
¿Qué va a pasar el día que un delincuente peligroso se tope con ellos (atracos, robos en polígonos industriales, bandas organizadas extranjeras..)?
Con todos mis respetos, y entiéndase el símil, es como si a un Camión Cisterna de limpieza municipal, de los que riegan las calles, lo pintas de rojo con distintivos de "Protección Civil Municipal" y a su conductor le pones un uniforme de Bombero pero sin casco ni equipo de respiración. Si algún día hay un incendio en una vivienda por una calle por la que pase...le van a reclamar...y de buena voluntad, seguro que va a intentar ayudar pero...
Pues algo similar pasa en mi Comunidad con los auxiliares de policía local. Son creados en municipios con poca población que en verano reciben muchísimo turista. Las funciones de los auxiliares son bastante limitadas, hacer cumplir ordenanzas y regular tráfico, poco más.
En la práctica te encuentras un sábado por la noche a dos auxiliares que están solos, sin ningún policía funcionario de carrera, acudiendo a peleas en bares, sin defensa, sin arma, sin spray y sin nada de nada. Únicamente tienen una chaqueta en la que pone "POLICIA LOCAL".
kawasiko escribió:Gracias por la respuesta, compañero.
De nada . Se me había olvidado citarte también el Decreto en el que se desarrolla nuestra Ley de Coordinación que dice:
Artículo 5 Creación de los Cuerpos de Policía Local
1. En los municipios de más de 5.000 habitantes, podrá existir Cuerpo de Policía Local. Su creación requerirá acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, previo informe justificativo de las necesidades, costes y programa de implantación del servicio. La adopción de dicho Acuerdo deberá ser notificada a la Consejería competente en materia de Policía Local en el plazo máximo de un mes desde su adopción.
2. En los municipios de población igual o inferior de 5.000 habitantes podrá existir Cuerpo de Policía Local si acuerda su creación el Pleno del Ayuntamiento y lo autoriza el Consejero competente en la materia, previo informe preceptivo de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
3. En todo caso, la creación de los Cuerpos de Policía Local deberá hacerse con un mínimo de tres miembros.
Al final casi todos los municipios tienen PL por pequeños que sean, los hay con dos policías.