DEPOL Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
de-pol.es |
mugikorra escribió:luchas7 escribió:manu1680 escribió:Eso es compañero se cobra el SMI en la academia.Estas dado de alta y con contrato ya.Eres agente en prácticas en periodo de formación.
Yo se de uno que tiene médico por el 10 de septiembre,esta de los últimos ya.
Hasta que no salgáis de la academia no sereis agentes en practicas, sino alumnos y funcionarios en practicas. Animo que ya casi esta...
Me parece que en la Academia eres "Personal Laboral" del Gobierno Vasco, ya que no eres Funcionario de Carrera,
Si echas un ojo al Historial de Vida Laboral que suele enviar la TGSS a los domicilios, verás que el período académico se corresponde a un Código con fecha de Alta y Baja coincidente con la duración del Curso.
Chaleco Balistico Sioen Sk1-6 |
790? |
materialpolicial.com |
rorscharch escribió:si uno rebate algo, al menos que lo fundamente en normas, que es lo minimo que se le puede pedir a un policia:
"Decimotercera.– Nombramiento de funcionarios y funcionarias en prácticas.
1.– Las personas seleccionadas que hayan acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, serán nombradas funcionarios o funcionarias en prácticas mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que se hará pública en la forma prevista en la Base Vigésima. En esta Resolución de nombramiento, res- pecto de las personas nombradas, se indicará el número de DNI, nombre y apellidos, así como el número de identi cación profesional que se les asigne.
Las personas así nombradas funcionarios o funcionarias en prácticas permanecerán en dicha situación desde el inicio del curso de formación hasta que se produzca su nombramiento de fun- cionario o funcionaria de carrera o su exclusión del procedimiento selectivo."
intervencionpolicial.com |
luchas7 escribió:rorscharch escribió:si uno rebate algo, al menos que lo fundamente en normas, que es lo minimo que se le puede pedir a un policia:
"Decimotercera.– Nombramiento de funcionarios y funcionarias en prácticas.
1.– Las personas seleccionadas que hayan acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, serán nombradas funcionarios o funcionarias en prácticas mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que se hará pública en la forma prevista en la Base Vigésima. En esta Resolución de nombramiento, res- pecto de las personas nombradas, se indicará el número de DNI, nombre y apellidos, así como el número de identi cación profesional que se les asigne.
Las personas así nombradas funcionarios o funcionarias en prácticas permanecerán en dicha situación desde el inicio del curso de formación hasta que se produzca su nombramiento de fun- cionario o funcionaria de carrera o su exclusión del procedimiento selectivo."
Tampoco te vengas arriba....tranquilidad y respeto, todos y cada uno de los policias que entramos en este foro SOLO QUEREMOS AYUDAR y alguna vez también nos equivocamos. Un saludo y ánimo.
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Artículo 264. Personas protegidas.
1. Estarán comprendidos en la protección por desempleo, siempre que tengan previsto cotizar por esta contingencia:
a) Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
b) Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los regímenes especiales de la Seguridad Social que protegen dicha contingencia, con las peculiaridades que se establezcan reglamentariamente.
c) Los trabajadores emigrantes que retornen a España y los liberados de prisión, en las condiciones previstas en este título.
d) Los funcionarios interinos, el personal eventual, así como el personal contratado en su momento en régimen de derecho administrativo al servicio de las administraciones públicas.
e) Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares y los cargos representativos de las organizaciones sindicales constituidas al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección, siempre que todos ellos desempeñen los indicados cargos con dedicación exclusiva o parcial y perciban por ello una retribución, en las condiciones previstas en este título para los trabajadores por cuenta ajena.
f) Los altos cargos de las administraciones públicas con dedicación exclusiva que sean retribuidos por ello y no sean funcionarios públicos, en las condiciones previstas en este título para los trabajadores por cuenta ajena, salvo que tengan derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.
2. Las personas a que se refieren las letras e) y f) del apartado anterior están obligadas a cotizar por la contingencia de desempleo, así como las corporaciones locales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares, las administraciones públicas y las organizaciones sindicales en los que dichas personas ejerzan sus cargos, a quienes serán de aplicación las obligaciones y derechos establecidos para los trabajadores y los empresarios respectivamente.
En los supuestos a los que se refiere el presente apartado, el tipo de cotización por desempleo será el establecido en cada momento con carácter general para la contratación de duración determinada a tiempo completo o parcial.
3. El Gobierno podrá ampliar la cobertura de la contingencia de desempleo a otros colectivos.
(Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
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