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Aquellos Oficiales de Policía, con los requisitos pertinentes, acceden a la equivalencia de Técnico Superior, titulación académica perteneciente al "GRUPO B" de funcionarios, tal y como lo establece los estatutos de empleado público.
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minuta escribió:Por qué no se plantean a qué la categoría de Oficial de Policía pertenezca al "GRUPO B" de funcionarios y no al "GRUPO C-1", como esta actualmente.
Aquellos Oficiales de Policía, con los requisitos pertinentes, acceden a la equivalencia de Técnico Superior, titulación académica perteneciente al "GRUPO B" de funcionarios, tal y como lo establece los estatutos de empleado público.
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EL GRUPO B
Cuando en el año 2007 se publicó el “Estatuto Básico del Empleado Público” (EBEP), una de las modificaciones que se introducían en la Función Pública era la nueva reordenación de los “Grupos de clasificación del personal funcionario de carrera”.
Los antiguos grupos A, B, C, D y E se integraron en unos nuevos grupos que, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso, pasaron a denominarse A (con dos subgrupos A1 y A2), B (de nueva creación) y C (también con dos subgrupos C1 y C2).
El EBEP aclaraba que para el acceso a los cuerpos y escalas del nuevo grupo B, se exigía estar en posesión del título de Técnico Superior (Formación Profesional) y que por lo tanto, no era aplicable una integración automática del personal, por no existir hasta la fecha un grupo de clasificación equivalente.
Sin embargo, hay funcionarios/as que por estar en posesión de la titulación específica, podrían optar a las hipotéticas plazas B que se creasen, si la Administración, de una vez por todas, se decidiese a desarrollar esta opción, cosa que hasta la fecha, no se ha hecho.
El caso es que, de momento el nuevo grupo B duerme el sueño de los inocentes y más en la situación de recortes que vivimos.
Sería interesante que, de cara a esos brotes verdes que según el Gobierno, van apareciendo en el horizonte, alguna Administración se decidiese a dar el primer paso y desarrollase un sistema para crear plazas de este tipo.
Por si aporta algo, recordaré que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, el título de Técnico Especialista (FP II) tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico Superior de la correspondiente especialidad y que muchas de las actuales plazas C1, se convocaron en su momento con el requisito de estar en posesión del título de Técnico Especialista.
Blanco y en botella. La transformación de plazas del grupo C1 en otras del grupo B, podría ser un buen mecanismo para la promoción del personal, un estímulo para la formación continua de los empleados/as públicos y un incentivo para los estudiantes de la Formación Profesional.
Llenar de contenido (puestos, funciones y cuerpos) el nuevo Grupo B surgido del EBEP (Técnicos Superiores), dada la necesidad existente en la AGE de funciones propias de este grupo.
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