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Yo quiero entrar al cuerpo juridico militar, tengo la carrera de derecho... esto me puede perjudicar?
Ahora bien los agentes no nos han realizado ningun acta... Eso significa que no ha habido denuncia?
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RpAriel escribió:Hola, resulta que esta misma tarde mi novia me habia pedido si podia acompañar a una amiga de mi novia a por medio gramo de marihuana para ella, ya que le daba miedo ir sola. Tonto de mi, pese a que tenia prisa, le he dicho que si. Que ha pasado? Seguidamente ha venido dos coches de policia y le he dado la sustancia. Ahora bien, nos han tomado el nombre de los 3 que ibamos una amiga de mi novia, ella y yo. Ahora yo vivo asustado porque yo tengo la impotencia de saber que nos pueden multar por algo que ni siquiera tengo yo la culpa.
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Ahora bien los agentes no nos han realizado ningun acta... Eso significa que no ha habido denuncia?
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Balaur escribió:RpAriel escribió:Hola, resulta que esta misma tarde mi novia me habia pedido si podia acompañar a una amiga de mi novia a por medio gramo de marihuana para ella, ya que le daba miedo ir sola. Tonto de mi, pese a que tenia prisa, le he dicho que si. Que ha pasado? Seguidamente ha venido dos coches de policia y le he dado la sustancia. Ahora bien, nos han tomado el nombre de los 3 que ibamos una amiga de mi novia, ella y yo. Ahora yo vivo asustado porque yo tengo la impotencia de saber que nos pueden multar por algo que ni siquiera tengo yo la culpa.
Yo quiero entrar al cuerpo juridico militar, tengo la carrera de derecho... esto me puede perjudicar?
Ahora bien los agentes no nos han realizado ningun acta... Eso significa que no ha habido denuncia?
Pero hombre, ya que dice tener la carrera de derecho, e incluso pretende acceder al cuerpo jurídico militar, asumo que tiene los conocimientos suficientes como para poder salir de este atolladero por sí mismo. Antes de nada, no se preocupe ni sienta esa impotencia, porque está de su parte la Ley para Acompañamiento y Transporte de drogas en zonas urbanas 5/2011. Concretamente el artículo 7.3 LATDZU mantiene que si usted alega ante los agentes el hecho de ser mero portador de la sustancia ilegal y con la sola finalidad de acompañar a un tercero con el que mantenía vínculos de amistad (la ley es muy exigente en cuanto a este requisito) queda eximido de toda responsabilidad penal. Incluso puede solicitar a las autoridades el retorno de los psicotrópicos, debidamente envueltos y asegurados (con un lacito rosa y disculpa formal, explícita la ley), para que pueda entregarlos a su pareja sentimental sin más contratiempos.
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RpAriel escribió:Hola, resulta que esta misma tarde mi novia me habia pedido si podia acompañar a una amiga de mi novia a por medio gramo de marihuana para ella, ya que le daba miedo ir sola. Tonto de mi, pese a que tenia prisa, le he dicho que si. Que ha pasado? Seguidamente ha venido dos coches de policia y le he dado la sustancia. Ahora bien, nos han tomado el nombre de los 3 que ibamos una amiga de mi novia, ella y yo. Ahora yo vivo asustado porque yo tengo la impotencia de saber que nos pueden multar por algo que ni siquiera tengo yo la culpa.
Yo quiero entrar al cuerpo juridico militar, tengo la carrera de derecho... esto me puede perjudicar?
Ahora bien los agentes no nos han realizado ningun acta... Eso significa que no ha habido denuncia?
LEY ORGÁNICA 4/2015:
Artículo 36.
Infracciones graves.
Son infracciones graves:
16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
Artículo 39.
Sanciones.
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2, los tramos correspondientes a los grados máximo, medio y mínimo de las multas previstas por la comisión de infracciones graves y muy graves serán los siguientes:
a) Para las infracciones muy graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 30.001 a 220.000 euros; el grado medio, de 220.001 a 410.000 euros, y el grado máximo, de 410.001 a 600.000 euros.
b) Para las infracciones graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 601 a 10.400; el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros.
Artículo 54.
Procedimiento abreviado.
3. Una vez realizado el pago voluntario de la multa dentro del plazo de quince días contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
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RpAriel escribió:tan solo fue medio gramo...
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