Edición 175 Aniversario Gc |
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Dejo mi punto de vista:
¿Los policías portuarios son agentes de la autoridad?
Sí, tienen la consideración de agente de la autoridad de la Administración portuaria en el ejercicio de las potestades públicas recogidas en la Ley de Puertos del Estado.
Por tal consideración y en el ejercicio de dichas funciones están protegidos por la figura del agente de la autoridad.
¿Pueden llevar armas con su "estatus" actual ? Yo considero que sí, de una manera similar a los agentes forestales.
¿Tienen las Autoridades Portuarias (a través de las policías portuarias) competencias de seguridad?
Por supuesto, las recogidas en la Ley de Puertos del Estado y demás normativa aplicable (como otros cuerpos o servicios tienen las suyas).
¿Son cuerpos competentes en materia de seguridad ciudadana?
Las Policía Portuarias mientras no sean considerados fuerzas y cuerpos de seguridad no podrán tener competencias específicas de seguridad ciudadana ya que la Constitución y la ley orgánica 2/86 reserva estas funciones a las FCS, además la ley orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana es una ley enfocada y dedicada al servicio que deben prestar las fuerzas y cuerpos de seguridad (otro tema es el acuerdo al que lleguen en algunas autoridades portuarias con la administración general del Estado para tramitar estas denuncias) considerando autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana a los cargos políticos de la administración correspondientes (Estado, Comunidades...).
Además la estructura orgánica del Ministerio del Interior, principal órgano encargado de la administración general de la seguridad ciudadana, también contempla bajo su dependencia la seguridad en este tipo de instalaciones.
¿Pueden actuar en materia de seguridad ciudadana?
Sí, deberían actuar en primera instancia debido al deber de colaboración, y como dije en otro apartado, otra historia son los acuerdos y práctica que sigan en cada puerto.
En fin, yo creo que las Policías Portuarias están en un "limbo" que facilita que algunas autoridades portuarias puedan tener a sus cuerpos realizando funciones por debajo de sus facultades y en otros casos por encima de las mismas, en ocasiones motivado por el beneficio que genera a otra administración.
Saludos.