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Supongo que se refiere cuando un conductor no tiene residencia en España y al no abonar la denuncia, se puede inmovilizar, en ese caso entonces si es de arrendamiento el vehículo, se prohibiría el uso al infractor, entonces podría conducir por ejemplo el copiloto? si es que sí, entonces no se aseguraría la denuncia y si lo para otro agente no sabría si esta prohibido el uso del vehículo, o se le tendría que dar el coche al titular expresamente?
No llego a entender la forma de proceder con ese apartado del artículo, entiendo que si no paga el arrendatario, el titular al no ser responsable se le devolvería el coche sin tener que abonar la denuncia y prohibiendo el uso del mismo al infractor, otra cosa puede ser que este desfasado (aunque debió de implantarse en el 2009), puede ser que sirva para el deposito municipal, ya que el caso de vehículo arrendado, el conductor sin residencia en España y no paga, se persona el titular, y le tendrían que dar el coche, visto así no serviría entonces mucho para una intervención en la calle, a no ser que se persone en el lugar el titular del vehículo, que no sea el infractor sin residencia que no ha pagado la denuncia.
Si alguien me pudiera ilustrar con lo referido se lo agradecería. Gracias y un saludo.