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>> ''Instrucción, relativo/a/s a (MI NOMBRE) , procédase a abrir Diligencias Preliminares para resolver sobre su admisión, conforme autoriza el art. 16.2 de la Ley Orgánica 5/2000, anotándose en el Libro Registro. A tal fin, y teniendo en cuenta el contenido de la documentación recibida, se acuerda el ARCHIVO por no ser los hechos constitutivos de infracción penal'' <<
Lo que os quiero preguntar es:
¿Tendré antecedentes?
¿Por qué se abrirán diligencias y qué diligencias?
Gracias.