En la citada actualización además de que en el punto, 5.2. Recepción de denuncias a menores de edad víctimas o testigos de delitos, recoge que "los menores de edad víctimas o testigos del delito ostentan legitimación para interponer denuncia ante los agentes policiales sin necesidad de la presencia de quienes ejerzan su patria potestad o tutela.¿Habéis observado alguna otra novedad reseñable? .
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