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Funciones de colaboración con el CNP?

Foro sobre el cuerpo de la Ertzaintza de la Policía Autonómica del País Vasco.
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Funciones de colaboración con el CNP?

Notapor Zkerra » Sab, 22 Abr 2017, 12:07


foropolicia.es
Muy buenas compañeros.
Soy un Policía Alumno de la Escala Básica de la Policía Nacional, actualmente terminando el curso de formación.
Estamos haciendo un trabajillo para una de las asignaturas, y me gustaría que me aportaran algunas funciones que realice la Ertzaintza en colaboración con la Policía Nacional.

Muchísimas gracias,
un saludo desde Ávila.
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Zkerra
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Re: Funciones de colaboración con el CNP?

Notapor luchas7 » Sab, 22 Abr 2017, 14:00

Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Hola compañero, quizas te pueda ayudar el estatuto de autonomia del Pais Vasco, en su articulo 17, que dice:
Artículo 17.
1. Mediante el proceso de actualización del régimen foral previsto en la disposición
adicional primera de la Constitución, corresponderá a las Instituciones del País Vasco, en la
forma que se determina en este Estatuto, el régimen de la Policía Autónoma para la
protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio
autónomo, quedando reservados en todo caso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado los servicios policiales de carácter extracomunitario y supracomunitario, como la
vigilancia de puertos, aeropuertos, costas y fronteras, aduanas, control de entrada y salida
en territorio nacional de españoles y extranjeros, régimen general de extranjería, extradición
y expulsión, emigración e inmigración, pasaportes y documento nacional de identidad, armas
y explosivos, resguardo fiscal del Estado, contrabando y fraude fiscal al Estado.
2. El mando supremo de la Policía Autónoma Vasca corresponde al Gobierno del País
Vasco, sin perjuicio de las competencias que pueden tener las Diputaciones Forales y
Corporaciones Locales.
3. La Policía Judicial y Cuerpos que actúen en estas funciones se organizarán al servicio
y bajo la vigilancia de la Administración de Justicia en los términos que dispongan las Leyes
procesales.
4. Para la coordinación entre la Policía Autónoma y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
del Estado existirá una Junta de Seguridad formada en número igual por representantes del
Estado y de la Comunidad Autónoma.
5. Inicialmente, las Policías Autónomas del País Vasco estarán constituidas por:
a) El Cuerpo de Miñones de la Diputación Foral de Alava, existente en la actualidad.
b) Los Cuerpos de Miñones y Miqueletes dependientes de las Diputaciones de Vizcaya y
Guipúzcoa que se restablecen mediante este precepto.
Posteriormente, las Instituciones del País Vasco podrán acordar refundir en un solo
Cuerpo los mencionados en los apartados anteriores, o proceder a la reorganización precisa
para el cumplimiento de las competencias asumidas.
Todo ello sin perjuicio de la subsistencia, a los efectos de representación y tradicionales,
de los Cuerpos de Miñones y Miqueletes.
6. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado podrán intervenir en el mantenimiento del orden público en la
Comunidad Autónoma en los siguientes casos:
a) A requerimiento del Gobierno del País Vasco, cesando la intervención a instancias del
mismo.
b) Por propia iniciativa, cuando estimen que el interés general del Estado esté
gravemente comprometido; siendo necesaria la aprobación de la Junta de Seguridad a que
hace referencia el número 4 de este artículo. En supuestos de especial urgencia y para
cumplir las funciones que directamente les encomienda la Constitución, los Cuerpos y
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 9
Fuerzas de Seguridad del Estado podrán intervenir bajo la responsabilidad exclusiva del
Gobierno, dando éste cuenta a las Cortes Generales. Las Cortes Generales, a través de los
procedimientos constitucionales, podrán ejercitar las competencias que les corresponda.
7. En los casos de declaración del estado de alarma, excepción o sitio, todas las fuerzas
policiales del País Vasco quedarán a las órdenes directas de la autoridad civil o militar que
en su caso corresponda, de acuerdo con la legislación que regule estas materias.

Un saludo.
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luchas7
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Re: Funciones de colaboración con el CNP?

Notapor Sishuk@ » Sab, 22 Abr 2017, 14:39

En internet tienes videos de operativos en los que la Ertzaintza ha llevado la seguridad exterior. Históricos son los videos de la llegada al aeropuerto de los restos de Lasa y Zabala......
El marco normativo ya lo conoces.
En Navarra es más habitual ya que no tenemos las competencias en exclusiva. Esta misma semana indicativos de UIP nos dejaban una concentración ya que no podían atender todos los requerimientos. Aquí funcionamos muy "a pie de calle" e lo que a "coordinación" se refiere.
Sishuk@
 
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Re: Funciones de colaboración con el CNP?

Notapor Zkerra » Lun, 24 Abr 2017, 14:40

Muchas gracias! un saludo
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Zkerra
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Re: Funciones de colaboración con el CNP?

Notapor mugikorra » Lun, 08 May 2017, 14:55

Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Se han realizado operativos conjuntos con Policía Nacional, Guardia Civil y Mossos, todos juntos (recuerdo que con motivo de la detención de una banda de atracadores) y Policía Nacional ha realizado intervenciones conjuntas tanto con Ertzaintza como con Policía Municipal de Bilbao o de Irún.

Va a depender de a qué Cuerpo oficien los Juzgados que instruyan las causas y, en especial, del origen dónde se cometió el ilícito o el destino (o desarrollo/continuación de actividad) de sus autores.

No es raro que en intervenciones más ordinarias, sea Policía Nacional quien materialice detenciones fuera de la Comunidad Autónoma Vasca que han sido diligenciadas aquí. Un ejemplo, el del seguidor del Betis.

VIVIR EN PAZ NO ES SINÓNIMO DE VIVIR EN LIBERTAD
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mugikorra
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