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danicnp90 escribió:Buenas compañeros! A ver si alguien es capaz de contestarme a un par de preguntas que tengo jiji voy a lanzar unas cuantas que tengo apuntadas de hoy, si alguien me contesta aunque sea una estaré eternamente agradecido
1-¿Alguien me puede dar un ejemplo de servicios especiales, servicios en otras administraciones públicas y de excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público?
2- No me queda muy claro esto, la LO 4/2010 Régimen Disciplinario CNP, se aplica a los que estén en servicio activo dice mi temario, y a los que están en segunda actividad se les aplica el régimen general de la función pública. Entonces mi pregunta es.... Los que están en servicios especiales, servicios en otras Adm. Públicas y tal ¿cuentan como en servicio activo?
3- Distintivos:
Según mi temario, los distintivos se clasifican en 3 clases, pero me da 4 tipos.... Genéricos de identificación de uso preceptivo, distintivos del cargo, distintivos específicos y divisas.
¿Son 3 o son 4?
4- LO 4/2010.
El plazo de prescripción de las faltas y sanciones prescriben al mes las leves, dos años graves y 3 años muy graves.
El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contar desde que se cometió la falta, y se interrumpe en el momento que se inicia el procedimiento disciplinario, se reanudará cuando haya sentencia firme o si esta paralizado mas de 6 meses.
Plazo de prescripción de las sanciones se empieza a contar desde que adquiere firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Esto es correcto, ¿verdad?
Lo dicho, si alguien me responde alguna ya sera mucha ayuda yo por preguntar que no quede jaja siento el parrafote!
Gracias de antemano!
1.
- Servicios especiales: Aquí hay multitud de posibilidades y sólo hay que ver los supuestos reflejados en el el Art. 87.1 del RD 5/2015:
a) Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.
b) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
c) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.
d) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
e) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Aquellos que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.
f) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las entidades locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
g) Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los consejos de justicia de las comunidades autónomas.
h) Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
i) Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.
j) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.
k) Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
l) Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.
- Servicios en otras AAPP --> Policía Nacional aprueba proceso selectivo de acceso a Policía Local. Queda en esta situación en la Administración General del Estado mientras sea Policía Local.
- Excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público --> Si no me equivoco esta excedencia ya no se encuentra regulada por el RD 5/2015
2. El servicio en activo es cuando se presta servicio en la AAPP y no corresponde estar en otra situación administrativa, por lo tanto en los casos que indica no se aplica el Régimen Disciplinario
3. Las divisas no son lo mío, lo siento.
4. Correcto. Sólo un apunte, el plazo de prescripción de las faltas se reanuda si el procedimiento se paraliza por más de 6 meses por causas no imputables al funcionario objeto del procedimiento