Temario Escala Básica |
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Procedimiento:
o Para los delitos leves de (1) lesiones, (2) maltrato de obra, (3) hurto flagrante, (4) amenazas, (5) coacciones, o (6) injurias, la Policía cita a juicio a todos los implicados y remite el atestado al juez de guardia.
o El juez acuerda la incoación del procedimiento.
o El juez pregunta al fiscal si desea archivar el caso por motivos de oportunidad, es decir, cuando los hechos tengan escasa relevancia y no exista un interés público importante. Esto ocurre sólo en los delitos públicos.
No entiendo muy bien esto de que el Fiscal pueda archivar el caso por motivos de “oportunidad”. Significa esto que, aun habiendo habido delito (leve), y aun mediando denuncia del perjudicado, el Fiscal puede decidir no perseguir los delitos que enumero arriba del 1 al 6?