Hoy recordamos a los siguientes compañeros : GUARDIA CIVIL D. JUAN MATEOS PULIDO (1986) : GUARDIA CIVIL D. JUAN CARLOS GONZALEZ RENTERO (1986) : GUARDIA CIVIL D. VICENTE JAVIER DOMINGUEZ GONZALEZ (1986) : GUARDIA CIVIL D. JUAN JOSE CATON VAZQUEZ (1986) : GUARDIA CIVIL D. ALBERTO ALONSO GOMEZ (1986) asesinados todos ellos por la banda terrorista E.T.A tal dia como hoy Descansad en Paz compañeros no os olvidamos
El tiempo medio en dictar sentencia en un recurso contencioso-administrativo por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Madrid ha sido de 974 días (dos años y ocho meses), en el caso de finalización por auto la media era de 705 días (un año y once meses), ver Gráfico 5. La duración mínima de los asuntos que terminan por sentencia era de 246 días (ocho meses) y la máxima, en nuestra muestra, 1593 días (cuatro años y cinco meses), estamos ante un recorrido (diferencias entre las duraciones máxima y mínima) de tres años y ocho meses.
Lo bueno fue la noticia del tribunal superior de justicia, lo malo lo del recurso, ahí arriba están los tiempos de la justicia, sigo viéndolo mal, por desgracia, ojalá me equivoque!
Madrid, 30 dic (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado parcialmente el concurso general de méritos de la Policía Nacional de 2014, de forma que se tendrán que volver a ofertar en uno nuevo determinadas plazas que no se habían convocado porque estaban ya cubiertas en comisión de servicios.
Así lo ha acordado la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM, que da la razón en parte a un grupo de agentes que en concurso interno optaban por un destino en Asturias.
Sin embargo, como recuerda el tribunal, no lo obtuvieron porque los puestos a los que querían acceder no fueron ofertados por la Dirección General de la Policía al ya estar cubiertos por otros funcionarios en una comisión de servicios que había excedido "sobradamente" el plazo legal.
Los magistrados aclaran en la sentencia, que podrá ser recurrida en casación, que esa comisión de servicios sólo puede durar un año, prorrogable excepcionalmente a otro más.
De esta forma, la Justicia da la razón a este grupo de policías y obliga a la Dirección General a convocar esas plazas.
Me alegro un montón, espero que se vayan terminando estas injusticias tan camufladas, a base de sentencias y de salir en prensa, y que los beneficiarios vuelvan a donde deben de estar, que es lejos de Asturias. Debería de investigarse también por lo penal.
--Ya era hora de que se hiciera un poco de justicia, entiendo un poco las comisiones de servicio, pero un poco, pero no esos mamoneos de gente que jura el cargo y se tira años en comisión en su tierra terminando por pillar plaza en su casa y otros llevamos diez años esperando y no vemos la tierra ni de lejos. --La pregunta es si se cumplirá la sentencia sacando las plazas de los que están en comisión desde el primero al ultimo y en toda España no solo Asturias.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha resuelto que en Asturias se conceden demasiadas plazas de Policía Nacional "a dedo" a través de mecanismos como la comisión de servicios, que debería implicar un motivo justificado por el que se da la plaza sin concurso así como una temporalidad. El juez da la razón a la plataforma constituida por policías asturianos que trabajan fuera de la región y que llevan meses luchando contra el "enchufismo" en la adjudicación de los traslados a Asturias. En esta primera batalla judicial han conseguido que se anule parcialmente la parte relativa a las plazas asturianas del concurso general de méritos convocado por la Dirección General de Policía en 2014. También tienen recurrido el de 2015.
La Dirección General de la Policía se escudó durante el proceso judicial en su capacidad de autoorganización para justificar el elevado número de plazas otorgadas en comisión de servicios así como el hecho de que éstas no saliesen a concurso de méritos, como reivindican los policías de la plataforma, que piden una mayor igualdad de condiciones para lograr su vuelta a Asturias. Sin embargo, el juez aclara que esa "potestad de autoorganización" de la Policía Nacional no puede implicar que se ejerza sin sujeción o control alguno, tal y como ya había manifestado la Defensora del Pueblo en una declaración favorable a la plataforma que denuncia el enchufismo policial en Asturias, que está asesorada por el abogado gijonés Dionisio Blanco.
La sentencia recuerda que cuando un puesto queda vacante, en caso de urgente e inaplazable necesidad puede ser cubierto en comisión de servicios durante un plazo máximo de un año prorrogable por otro año más. La Dirección General de Policía (DGP) reconoció al TSJM que muchas plazas de comisión de servicio superan ese plazo. "Algunos encadenan la friolera de cinco o seis años prorrogando su comisión", recuerdan desde la plataforma de policías asturianos. Según el tribunal , esto afecta de manera directa a funcionarios interesados en obtener esa plaza, lo que puede generar "desigualdades o situaciones de discriminación" al no ofertarse esas plazas en el concurso general de méritos, que es el sistema normal y ordinario de provisión de puestos de trabajo. El juez habla de "palmaria irregularidad" por parte de la DGP al prorrogar situaciones de comisión de servicios mucho más allá de plazos permitidos y no convocando esas plazas en el concurso general de méritos. Asimismo, recuerda en la sentencia que "la concurrencia de circunstancias familiares o personales no es un presupuesto de concesión ni de mantenimiento de las comisiones de servicio, y que la cobertura de un puesto no depende de las necesidades de conciliación del funcionario, sino que es un instrumento para atender a las necesidades de servicio".
Otro punto de la resolución se refiere a las plazas cubiertas por "adscripción provisional", otra parte de la denuncia de la plataforma. En este caso se refieren a policías que llegaron a la hoy desaparecida Unidad Adscrita asturiana. Tras la desaparición de la misma por motivos económicos, esos policías se quedaron en las plantillas asturianas en vez de regresar a sus plantillas de origen. El Tribunal recrimina a la DGP haber omitido por completo remitir la información que se le solicitó al respecto. "Han dado la callada por respuesta", critica.
El juez da la razón a los policías que denuncian el "enchufismo" para sacar plaza en Asturias
El tribunal anula parcialmente el concurso de méritos convocado en 2014 por la Policía Nacional y exige ampliarlo a más vacantes para el Principado p. t. 03.01.2017 | 12:14
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha resuelto que en Asturias se conceden demasiadas plazas de Policía Nacional "a dedo" a través de mecanismos como la comisión de servicios, que debería implicar un motivo justificado por el que se da la plaza sin concurso así como una temporalidad. El juez da la razón a la plataforma constituida por policías asturianos que trabajan fuera de la región y que llevan meses luchando contra el "enchufismo" en la adjudicación de los traslados a Asturias. En esta primera batalla judicial han conseguido que se anule parcialmente la parte relativa a las plazas asturianas del concurso general de méritos convocado por la Dirección General de Policía en 2014. También tienen recurrido el de 2015.
La Dirección General de la Policía se escudó durante el proceso judicial en su capacidad de autoorganización para justificar el elevado número de plazas otorgadas en comisión de servicios así como el hecho de que éstas no saliesen a concurso de méritos, como reivindican los policías de la plataforma, que piden una mayor igualdad de condiciones para lograr su vuelta a Asturias. Sin embargo, el juez aclara que esa "potestad de autoorganización" de la Policía Nacional no puede implicar que se ejerza sin sujeción o control alguno, tal y como ya había manifestado la Defensora del Pueblo en una declaración favorable a la plataforma que denuncia el enchufismo policial en Asturias, que está asesorada por el abogado gijonés Dionisio Blanco.
La sentencia recuerda que cuando un puesto queda vacante, en caso de urgente e inaplazable necesidad puede ser cubierto en comisión de servicios durante un plazo máximo de un año prorrogable por otro año más. La Dirección General de Policía (DGP) reconoció al TSJM que muchas plazas de comisión de servicio superan ese plazo. "Algunos encadenan la friolera de cinco o seis años prorrogando su comisión", recuerdan desde la plataforma de policías asturianos. Según el tribunal , esto afecta de manera directa a funcionarios interesados en obtener esa plaza, lo que puede generar "desigualdades o situaciones de discriminación" al no ofertarse esas plazas en el concurso general de méritos, que es el sistema normal y ordinario de provisión de puestos de trabajo. El juez habla de "palmaria irregularidad" por parte de la DGP al prorrogar situaciones de comisión de servicios mucho más allá de plazos permitidos y no convocando esas plazas en el concurso general de méritos. Asimismo, recuerda en la sentencia que "la concurrencia de circunstancias familiares o personales no es un presupuesto de concesión ni de mantenimiento de las comisiones de servicio, y que la cobertura de un puesto no depende de las necesidades de conciliación del funcionario, sino que es un instrumento para atender a las necesidades de servicio".
Otro punto de la resolución se refiere a las plazas cubiertas por "adscripción provisional", otra parte de la denuncia de la plataforma. En este caso se refieren a policías que llegaron a la hoy desaparecida Unidad Adscrita asturiana. Tras la desaparición de la misma por motivos económicos, esos policías se quedaron en las plantillas asturianas en vez de regresar a sus plantillas de origen. El Tribunal recrimina a la DGP haber omitido por completo remitir la información que se le solicitó al respecto. "Han dado la callada por respuesta", critica.
Tras la anulación parcial del concurso de méritos de 2014 el juez reclama ampliarlo incluyendo entre las vacantes todas las plazas que se encontraban en comisión de servicio y llevaban más de un año ocupando la plaza, así como todas las que se encontraban en comisión de servicios y llevaban menos de un año salvo que se justifique suficientemente el motivo de no ofertar esa plaza por concurso de méritos. Igualmente exige incluir todas las plazas que se encontraban en "adscripción provisional".