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Imagen del juicio que tuvo lugar en la Audiencia Provincial a finales del pasado año. :: SONIA TERCEROImagen del juicio que tuvo lugar en la Audiencia Provincial a finales del pasado año. :: SONIA TERCERO
La Audiencia Provincial le había impuesto una pena de cinco años de cárcel y ocho de inhabilitación, que ahora se quedarán en cuatro
MARÍA FÉLEZ CALAHORRA
30 julio 2016
00:46
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La sala de lo Penal del Tribunal Supremo le quita la razón a la Audiencia Provincial de La Rioja en el caso del policía local de Calahorra Álvaro Ibáñez que fue condenado en sentencia del 1 de diciembre a cinco años de prisión, ocho de inhabilitación para ejercer empleo o cargo público relacionado con la condición de agente de la autoridad y 3.000 euros de indemnización para J.M.B.P. por el «quebranto psicológico al que fue sometido».
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Así, el fallo del Supremo al que ha tenido acceso Diario LA RIOJA, se reduce al pago de la indemnización y a una inhabilitación de 4 años que no serían afectivas ya que entre un proceso y el otro el agente se ha jubilado por enfermedad por lo que no tiene que volver a su puesto de trabajo.
La diferencia entre un fallo y otro no está determinada tanto por si hubo o no delito por parte del agente de la autoridad, que el Supremo también entiende que sí, como porque se aplica en vez del artículo 167 del Código Penal, que presupone «una detención ilegal sin mediar causa por delito», el artículo 560, que se ha aplicado esta vez, por el que se entiende que el agente pudo entender que había causa justificada para la detención aunque luego no fuese real.
Los hechos
Los hechos por los que se condena al oficial se remontan al mes de marzo del año 2013, cuando J.M.B.P. acudió a la Jefatura de Policía de Calahorra para solicitar una copia de una multa de tráfico que le habían puesto en su vehículo y que no podía leer ya que el papel se encontraba mojado por la lluvia. Ello desembocó en su detención. Pero esta vez el Tribunal Supremo entiende que la discusión previa entre el agente y el vecino de Calahorra pudo ser motivo suficiente para llevar a cabo esta detención que luego resultó ser injustificada. Además, la defensa del jefe del servicio nocturno de la Policía Local de Calahorra se quejaba de que «la sentencia rechazaba la credibilidad del testimonio de los agentes que declararon en el plenario, pese a que fueron coincidentes, coherentes, uniformes y sin fisuras» mientras que «aceptó la versión de otros testigos pese a su carácter contradictorio».
El Supremo da la razón a la Audiencia Provincial de La Rioja en el resto de la sentencia por la que exculpó a los otros dos compañeros que estaban acusados, J.V.R. y A.R.R., al entender el juez que actuaron bajo las órdenes de su superior y en la que se exculpó también a J.M.B.P. del delito de atentado a la autoridad del que le acusaban los policías.
Respeto a los fallos judiciales
Este diario se puso ayer en contacto con el concejal de Policía, Javier García Rivero, que fue tajante con respecto al fallo judicial. «Fuimos respetuosos con la decisión de la Audiencia Provincial de La Rioja y también lo somos con la que ahora revoca esa sentencia desde el Tribunal Supremo a pesar de ser un tema muy desagradable para el consistorio calagurritano porque es un agente que llevaba casi tres décadas trabajando en la ciudad», explicaba el edil.
http://www.larioja.com/la-rioja/201607/ ... 015-v.html