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El Supremo ratifica la pena de dos años y siete meses de prisión para Agustín de Luis
IDOYA REY EL COMERCIO Oviedo.
OVIEDO
23 junio 2016
02:31
El exjefe de la Policía Local Agustín de Luis podría ingresar en prisión tras conocerse ayer el fallo del Tribunal Supremo que ratifica la pena de dos años y siete meses de cárcel para él, por el archivo irregular de una atestado policial sobre un atropello. El Alto Tribunal avala el criterio de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial que el pasado noviembre condenó al que fuera responsable de la Policía Municipal por un delito de infidelidad en la custodia de documentos en concurso con los delitos de encubrimiento y de omisión del delito de perseguir delitos.
Solo reconoce el Supremo como válido, uno de los argumentos reflejados en el recurso de Agustín de Luis. Su defensa recurrió al artículo que dice que la pena de un delito de encubrimiento no puede exceder a la que tendría ese delito encubierto. Creía que en su caso sí excedía y que por lo tanto correspondía que se penasen separadamente las tres infracciones que se le imputan. No le quita razón el tribunal, pero también le recuerda que de penarse por separado, solo por el delito de infidelidad en la custodia de documentos se le impondrían como mínimo dos años de cárcel, dado el cargo que ostentaba. «Ostentando la jefatura de la Policía Local desplegó la conducta enjuiciada, quebrantando con ello gravemente la confianza que la sociedad deposita en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y trasladando a los funcionarios policiales bajo su mandato un modelo infractor del principio de legalidad», subraya la sentencia del Supre
Así que, aunque corregido ese punto, la pena en concurso medial de delitos que le impuso la Audiencia Provincial resulta más beneficiosa para De Luis y es la que ahora ratifica el Supremo: dos años y siete de meses de prisión. Con esa condena el que fuera responsable de la Policía Local podría entrar en prisión, aunque aún queda que la sentencia sea firme, que se den traslado de los autos y las posibles peticiones para la sustitución de la pena de cárcel que podría presentar su defensa
Los hechos
El exjefe de la Policía Municipal ha terminado condenado por el Supremo por una historia que se remonta al 13 de enero de 2012, pocos meses antes de su jubilación. Ese día, la sala del 092 recibió una llamada informando de un atropello que acababa de producirse en la calle Álvaro López Estrada, en el barrio de El Cristo. Los agentes desplazados hasta el lugar de los hechos apreciaron que el conductor parecía hallarse bajo los efectos del alcohol. No quiso, sin embargo, someterse a la prueba de alcoholemia.
Este tipo de hechos deberían haberse trasladado al juzgado, según denunció el sindicato SIPLA, representado por la letrada Rebeca García, del despacho García Menéndez & Sánchez Muñiz abogados. Esa querella inicial ha terminado en condena, porque, según las sentencias, De Luis decidió la paralización y archivo del atestado. «No oculté el atestado bajo ningún concepto y no di la orden de paralizarlo. La prueba de que nunca desapareció fue que lo han sustraído y eso hay que investigarlo», resaltó el procesado durante la vista oral. Desde que se judicializara la causa, el exjefe de la Policía Local siempre ha asegurado que su intervención en ese atestado fue por los errores que tenía y siempre con la aprobación del por entonces fiscal superior de Asturias, Gerardo Herrero, ya fallecido. «Gerardo Herrero me prometió que lo iba a archivar. Estoy diciendo la verdad. Y no estoy utilizando a los muertos. Todo lo que tenía, lo consultaba con Herrero. Me quedaban pocos meses para jubilarme y con la persecución que sufrí durante toda mi profesión, no iba a jugármela. Sí es cierto que decidí entregar el coche retenido en la grúa bajo mi responsabilidad, porque el dueño me dijo que lo necesitaba para trabajar», insistió durante su juicio.
Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, sostuvieron que el por entonces comisario jefe de la Policía Local recibió el 19 de enero de 2012, en las dependencias policiales, al conductor para tratar sobre la situación de su furgoneta. El vehículo estaba desde el día del atropello en el depósito de la grúa municipal. Permanecía inmovilizado por decisión de los agentes que redactaron el atestado. «Sabía y conocía que estaba quebrantando la custodia del atestado. Lo que no resulta admisible es que los errores justifiquen la actuación del acusado... no corresponde a la policía, sino al juez. De ello debía ser consciente como agente de la Policía Local y también por su cualificación de abogado», relata la sentencia ahora refrendada por el Tribunal Supremo.
Esa condición de letrado, evitó que el exjefe de la Policía Local se sentase en el banquillo de los acusados. Durante el juicio se sentó con su toga en el estrado donde en su última palabra insistió en su defensa . Esa declaración, que De Luis esgrimió en el momento de la vista oral, aludiendo al archivo prometido por Herrero, es calificada en la sentencia como «sorpresiva», «un intento baldío dada la inverosimilitud de su planteamiento», «un intento de trasladar a una persona fallecida la inverosimilitud de su planteamiento». «En todo caso sería cooperador necesario», sentencia el tribunal.
La sentencia también condena a De Luis a pagar una multa de 4.320 euros y no podrá desempeñar un cargo público durante cinco años.