Ley 04/2015 articulo 36.18
La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.
Eso es lo que dice la ley siempre y cuando no sea para tráfico, ahora con esta información haga lo que considere.