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No termino de ver nada clara la diferencia entre delito privado y delito semiprivado. A efectos nuestros, operativamente, sí que entiendo que, después de la reforma de 2015, y para determinados delitos leves, se necesita ahora previa denuncia del ofendido y ya no se persiguen de oficio, como es el caso del maltrato de obra, de las lesiones que no requieren cura, de las amenazas leves, etc. Mi duda es más a nivel procesal.
Por una parte, me queda más o menos claro que en los delitos privados:
a) No interviene MF.
b) El perdón del ofendido extingue la responsabilidad.
c) Hay que interponer querella necesariamente.
Sin embargo, los delitos semiprivados me generan más dudas:
a) Interviene el MF? Viendo la Circular 1/2015 del MF, entiendo que no... http://www.abogacia.es/wp-content/uploa ... rma-CP.pdf
b) El perdón extingue la responsabilidad? La misma circular parece querer decir que sí...
c) Se admite la denuncia también, además de la querella.
Entonces... es ésa la única diferencia? La opción en los delitos semiprivados de interponer también denuncia?