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Un placer haber participado del "debate".
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Humberto escribió:Das Polizei escribió:
Y aclarado el conceto del conceto del pobema me gustaría saber si algún agente presente se arriesga a realizar una detención a un VS que actue acorde a su Normativa al amparo de la 4/2015 Art 16, que copio.
Pues nunca me ha pasado pero si de forma obstinada y recalcitrante el vigilante se niega a identificarse y, en atención a las circunstancias concurrentes, considero razonablemente necesario que esa identidad quede acreditada, la condición de vigilante la suponemos, pero también pudiera estar en entredicho si, por ejemplo, es una subcontrata de una contrata (algunos centros comerciales tienen una agencia para zonas comunes distinta a la de tiendas por departamentos, de modo que hay vigilantes ‘libres’ que no tienen relación con el control donde los policías solemos dirigirnos, sino que dependen de una empresa que, además, ni siquiera tiene su sede ni oficina alguna en la ciudad), etcétera, pues por supuesto que sí detendríamos. A veces se pueden hacer gestiones para contactar con la empresa, pero muchas otras veces, no, y la única garantía que tenemos de acreditar que el fulano era quien dijo ser, es el DNI. Sin embargo, y llegados a ese punto de desobediencia, ya la 4/2015 ha quedado muy lejos y muy atrás. También ha quedado atrás la condición de 'vigilante' y entramos en la dimensión de 'particular'.
No obstante lo dicho, y a modo de explicación diré que en los atestados que realizamos, en los del CNP al menos, no existe hasta la fecha en nuestro sistema la pestaña correspondiente al TIP de vigilante ni muchos juzgados aceptan otra forma de filiación del denunciante sino es la del DNI, por lo que se pongan como se pongan, los policías tendremos que seguir tomando datos del DNI. Ignoro el motivo pero es así.
En muchos centros de salud TODAVÍA cuando va un policía lesionado en una intervención le exigen el DNI, tanto para expedir el parte como para ser atendido. Y no será la primera vez ni la última que un mensajero, tras depositar un paquete en una dependencia policial, pide un número de DNI de la persona a la que se lo entrega que, por fuerza, se trata de un policía, simplemente porque en su PDA no sale eso de carné profesional.
Un saludo.
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Es que al "debate" a mi me han "arrastrado" sacando de contexto una respuesta mía. Tampoco veo muchas ganas de debatir porque una vez que entro a replicar, la respuesta es "No me gusto lo que oigo, se acabó el debate".Mikesierra escribió:Está claro que aquí es imposble discutir nada, y miren que he tratado el tema en sitios, y en todos es posible hacérselo entender aportando un par de fundamentos simples y contundentes, claro está que la excepción es ese policía que de vez en cuando encuentras más dispuesto a demostrar que "no eres uno de los suyos" que a entender algo por ley. Ustedes sigan con el empecinamiento, y dispuestos, con sus buenas intenciones, a identificar por TIP -eso sí, siempre después del nombre- al Vigilante/particular.
Un placer haber participado del "debate".
Sivict escribió:Lo de que en el las diligencias de denuncia no hay hueco para TIP es una "chorrada". En mi caso en nombre colocan "Vigilante de Seguridad" y en el DNI lo tachan y escriben TIP y número.
Mi opinión en esto ya la comenté en su día, creo que el artículo del RSP sólo nos ha complicado más el tema. Pero tampoco escudarse en que: "Como en el sistema no viene...", no me parece suficiente motivo.
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Humberto escribió:Hola:
Yo tengo una máxima en la vida que es la de que sabe más el tonto en su casa que el cuerdo en la ajena. Consecuente con ella, no hablaré de cómo tienen que hacer las cosas en el juzgado en relación con el hecho de que figuren en el tablón los nombres y apellidos de los denunciantes mientras que de los policías sólo el número, porque, entre otros, también figuran, nombre y apellidos, y cargo, de que quien lo firma. Muy equivocado debo estar para creer que todos allí lo hacen cotraviniendo o vulnerando la ley. Ni si en un hospital a mí, para ser atendido, de servicio, me deben de tomar datos o no. La que está sabrá por qué obra así, respaldada por una normativa interna, independientemente de que yo dialogue con ella -sin llegar a reñir- y llegue a un acuerdo satisfactorio y puntual y para nada extensible al resto de hospitales y de España, o de que ejerza acciones legales donde corresponda si se me vulnera algún derecho asistencial. A ella le ponen en su casa unas normas, como a mí en la mía otras, y yo no soy quién para decirle que las omita ni las retuerza, ni ella arrogarse unas atribuciones que no le corresponden y obviar el procedimiento que tenga establecido.
Si pensamos un poco, no puede ser que en los juzgados de toda España, se esté trasgrediendo ninguna ley de protección de datos con ello. Cómo va a ser ilegal. Por lo que me resulta un poco petulante que se haya dicho aquí que como se publiquen los datos personales que ya sabrá lo que tienen que hacer, no sé si en referencia a denunciar al policía por incluírselos en el atestado, o al secretario judicial que lo ordena poner en el tablón, o el agente judicial, o el propio juez. Porque hablamos de que lo que se publica son el nombre y apellidos. Al resto de datos sensibles y personales que obran tanto en diligencias como en el atestado, solo tiene acceso el abogado, a quien por lo general dejan leérselo pero no le facilitan copia.
Con frecuencia ocurre que no es el vigilante quien a la postre denuncia, sino que es un encargado o responsable de la empresa, y al final el vigilante acude en calidad de testigo y resulta que a los que llaman como intervinientes son a la pareja de policías, sin haber comparecido éstos, ni cosa parecida. Al juzgado le cuesta nada más que librar atento oficio de citación a personal de la jefatura porque ha leído, en una diligencia, anotada su personación en el lugar. Y alguno dirá: pues que hagan lo mismo con la USP y los vigilantes, que les libre un oficio pidiendo acudan estos números. Y yo responderé: «bien, hágase. Menos trabajo para mí». Pero resulta que por quien procede solicitarlo, no se solicita, y por quien procede ordenar se haga así hacerlo, no lo ordena, no, y malicio el motivo, pero no voy a pronunciarme al respecto. Un policía puede cambiar de destino pero no de «empresa». Y hasta ahí puedo leer.
Total, que el patrullero: hace lo que tiene que hacer, porque es lo que DEBE hacer: verificar identidades. Como el de la ODAC que tramita lo que tiene que tramitar y en la forma que le han dicho que debe hacerse, en su casa, y como el juez y el secretario y el resto de la banda, en la suya. Ese es el procedimiento, el «andar por lo segado». Pero no hacen nada ilegal. Actúan todos conforme a la normativa y al derecho. Al patrullero no le aceptan otra cosa, ni otra cosa debe hacer hasta que quien tiene el poder legal de hacerlo estime que se deba proceder que se haga. La cuestión de cómo y de qué manera se identifica y queda acreditada esa identidad de un denunciante (para lo que hablamos, de momento da igual si es particular o vigilante), viene recogida, ya digo, abundantemente en toda la legislación de cien años para acá, tanto que resulta ocioso volver grupas y debatir por ello. Y no hay que darle más vueltas a lo que el legislador quiso decir o no, en un borrador que, muy probablemente, no llegue a ver la luz.
Un saludo
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Hogueras con sidra escribió:Das Polizei escribió: En cuanto al tema de pedir DNI a un Policia a veces si no les conozco lo hago llegan me enseñan placa con una foto y un número y les pido muestren DNI sin mayor problema pero en el registro queda anotado su TIP, sin mayor tramite.
Los policías nacionales no tenemos TIP, tenemos Carnet Profesional, para su conocimiento. Los policías locales que conozco también tienen C.P, pero los autonómicos lo desconozco. Los guardias civiles tienen TIP y TIM, usando cada cosa en su contexto adecuado (si no me confundo).
Todavía estoy pensando en que situación yo como policía nacional de servicio tengo que dar mi DNI, pues en el juzgado [color=#BF0000]me identifico con mi carnet profesional y en cualquier otro lugar al que voy por mi trabajo también.
Cualquier lugar donde tengo que acceder y es por mi trabajo como policía, me identifico con mi carnet profesional, junto con la placa-emblema, vamos, como dice la ley. Seguro que si estoy autorizado a entrar en el recinto lo es por mi condición de policía, por lo que mi carnet profesional es lo adecuado, mi DNI no sirve de nada, pues no acredita que sea policía.
Solo se me ocurre en el caso de ir al médico, con motivo de lesión en acto de servicio, pero en este caso voy a la mutua y entonces tengo que dar mi tarjeta sanitaria para poder comprobar que estoy dentro de la cobertura.[/color]
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Humberto escribió:Hola:
¿Me lo parece a mí o algunos están un poco susceptibles?
Yo tengo una máxima en la vida que es la de que sabe más el tonto en su casa que el cuerdo en la ajena. Consecuente con ella, no hablaré de cómo tienen que hacer las cosas en el juzgado en relación con el hecho de que figuren en el tablón los nombres y apellidos de los denunciantes mientras que de los policías sólo el número, porque, entre otros, también figuran, nombre y apellidos, y cargo, de que quien lo firma. Muy equivocado debo estar para creer que todos allí lo hacen cotraviniendo o vulnerando la ley. Ni si en un hospital a mí, para ser atendido, de servicio, me deben de tomar datos o no. La que está sabrá por qué obra así, respaldada por una normativa interna, independientemente de que yo dialogue con ella -sin llegar a reñir- y llegue a un acuerdo satisfactorio y puntual y para nada extensible al resto de hospitales y de España, o de que ejerza acciones legales donde corresponda si se me vulnera algún derecho asistencial. A ella le ponen en su casa unas normas, como a mí en la mía otras, y yo no soy quién para decirle que las omita ni las retuerza, ni ella arrogarse unas atribuciones que no le corresponden y obviar el procedimiento que tenga establecido.
De la misma manera, cuestionar que no exista una «pestaña de vigilantes» en el sistema informático de la DGP y, ufanamente decir que, total, el funcionario de turno puede recogerla en Word, calificándolo de «chorrada», me parece cuanto menos un ejercicio de ufanía, por un lado, y de simplismo, por el otro. ¿En este borrador o en la actual ley de seguridad privada, lo vigente, se dice, en algún punto de su articulado, que el vigilante, estando de servicio, queda exento de ser identificado sino es exclusivamente por su TIP? La respuesta es no. Y no lo dice así de claro y meridiano porque en la intención del legislador no está la de anular, de momento, lo que reza en la ley de enjuiciamiento criminal, ni en el resto de legislación vigente relativa a la identificación de denunciantes, testigos, denunciados, etc. Y no me vengan con que «acreditarse» es equivalente a «identificarse», porque no lo es. Y no hace falta ser filólogo para ello. Si nos atuviéramos al significado jurídico de acreditar, resulta que hace poco quedó «acreditado» en un consistorio, mediante acta, que el presidente del gobierno en funciones es persona non grata en una ciudad de España, del mismo modo que se acreditó como diputados a varios exmienbros de ETA, eso sí, sin juramento o promesa de acatar la Constitución. Por identificar entendemos determinar una identidad, la que sea. Y POR DATOS DE IDENTIDAD, entendemos los datos de filiación obrantes y suficientes para fehacientemente determinar esa identidad. Si mañana se estima suficiente con un número de un registro, perfecto. Todos números. De momento, andamos con filiaciones.
Baste el ejemplo de un médico: el carné de colegiado acredita su condición para ejercer medicina. Pero si lo que hay que acreditar es su identidad para escriturar un inmueble, no es el número de colegiado lo que nos sirve. ¿ O sí? Y alguno se enrocará y dirá misa, y acudirá al diccionario jurídico y patatín y patatán, de si en el ejercicio de sus funciones, de si documento público, de si en no sé dónde una vez bastó, etc. Pudiendo hacerlo fácil para qué lo vamos a complicar y andar innovando. Con el nuevo código penal, cuya redacción es manifiestamente mejorable, el personal sanitario tendrá la consideración de autoridad pública cuando sean objeto de una agresión. Este sintagma, por el momento, incluiría no solo a los médicos sino a todo el personal dedicado a la sanidad, pero no vamos a detenernos ahora en eso. Llegados a ese punto, de que la policía acude a tomar datos, detener al agresor por atentado y demás, al centro hospitalario, consideráis que ¿basta con apuntar el número de colegiado del médico agredido? Cada uno haga lo que quiera, servidor hasta tanto no haya una circular que me diga exactamente cómo, obraré tomando datos de filiación completos, a ser posible acreditándolos mediante su DNI, o documento análogo. Y en el atestado se reflejará expresamente que a la 'autoridad agredida' la acreditamos debidamente, además de por su filiación completa, como médico colegiado con su número. Porque ese es nuestro procedimiento y nuestro trabajo. Y en juzgado harán lo que estimen. Porque es el suyo. Y el médico, si se mosquea porque figura su nombre y apellidos en vez de su número, que haga lo que considere oportuno.
Si pensamos un poco, no puede ser que en los juzgados de toda España, se esté trasgrediendo ninguna ley de protección de datos con ello. Cómo va a ser ilegal. Por lo que me resulta un poco petulante que se haya dicho aquí que como se publiquen los datos personales que ya sabrá lo que tienen que hacer, no sé si en referencia a denunciar al policía por incluírselos en el atestado, o al secretario judicial que lo ordena poner en el tablón, o el agente judicial, o el propio juez. Porque hablamos de que lo que se publica son el nombre y apellidos. Al resto de datos sensibles y personales que obran tanto en diligencias como en el atestado, solo tiene acceso el abogado, a quien por lo general dejan leérselo pero no le facilitan copia.
La ‘pestaña de vigilantes’ en el sistema informático de la DGP es inexistente, y el hecho de que no exista no es por olvido involuntario del programador, ni porque el asesor desconozca que los vigilantes tienen TIP, porque el sistema lleva la friolera de 17 años, reinventándose a cada poco, ni el funcionario que está tras la mesa debe obviar rellenar una casilla ni tener que hacer, por ello, una comparecencia en Word, ni mucho menos rellenarla en la casilla de funcionario compareciente y luego tachar a bolígrafo donde dice «policía» y donde dice «carné profesional» y sobrescribir TIP, o hacerlo en la de compareciente/denunciante y tachar lo que no proceda (menuda chapuza que contradice lo sustanciado en los MANUALES DE TRAMITACIÓN DE ATESTADOS), porque si así lo hiciera estaría creando una serie de omisiones, de errores y de lagunas en el citado archivo de cuyas consecuencias no voy a hablar aquí, pues no es el sitio, sin embargo es sencillo entender que si existe es por algo y para algo, que no es fruto de la casualidad y sí por causalidad, que todo tiene su proqué en este mundo, pero que el funcionario que tramita no lo debe hacer básicamente porque nadie que, legalmente tenga poder para hacerlo, le ha pedido que no haga otra cosa distinta que la tiene designada hacer, ni porque así esté contemplada esa omisión en una circular. Al patrullero se le exige que «identifique» a los denunciantes, bien en su parte de intervención, bien para comparecer. Con frecuencia ocurre que no es el vigilante quien a la postre denuncia, sino que es un encargado o responsable de la empresa, y al final el vigilante acude en calidad de testigo y resulta que a los que llaman como intervinientes son a la pareja de policías, sin haber comparecido éstos, ni cosa parecida. Al juzgado le cuesta nada más que librar atento oficio de citación a personal de la jefatura porque ha leído, en una diligencia, anotada su personación en el lugar. Y alguno dirá: pues que hagan lo mismo con la USP y los vigilantes, que les libre un oficio pidiendo acudan estos números. Y yo responderé: «bien, hágase. Menos trabajo para mí». Pero resulta que por quien procede solicitarlo, no se solicita, y por quien procede ordenar se haga así hacerlo, no lo ordena, no, y malicio el motivo, pero no voy a pronunciarme al respecto. Un policía puede cambiar de destino pero no de «empresa». Y hasta ahí puedo leer.
Total, que el patrullero: hace lo que tiene que hacer, porque es lo que DEBE hacer: verificar identidades. Como el de la ODAC que tramita lo que tiene que tramitar y en la forma que le han dicho que debe hacerse, en su casa, y como el juez y el secretario y el resto de la banda, en la suya. Ese es el procedimiento, el «andar por lo segado». Pero no hacen nada ilegal. Actúan todos conforme a la normativa y al derecho. Al patrullero no le aceptan otra cosa, ni otra cosa debe hacer hasta que quien tiene el poder legal de hacerlo estime que se deba proceder que se haga. La cuestión de cómo y de qué manera se identifica y queda acreditada esa identidad de un denunciante (para lo que hablamos, de momento da igual si es particular o vigilante), viene recogida, ya digo, abundantemente en toda la legislación de cien años para acá, tanto que resulta ocioso volver grupas y debatir por ello. Y no hay que darle más vueltas a lo que el legislador quiso decir o no, en un borrador que, muy probablemente, no llegue a ver la luz.
Un saludo
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