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Estaba repasando la Ley 39/2015, que ya quedó claro que sí entra para la futura convocatoria de este año 2016. En cuanto a los efectos del silencio administrativo, entiendo que, en general:
(1) El silencio es estimatorio en solicitudes a instancia de interesado.
(2) El silencio es desestimatorio en procedimientos incoados de oficio cuando de éstos se fuera a derivar un beneficio para el administrado. Cuando de las actuaciones se pudiera generar un perjuicio, sin embargo, el silencio produce la caducidad.
Mi duda es la siguiente:
Qué efectos exactamente produce la caducidad?
Entiendo que un procedimiento caducado puede reabrirse, y además no hay siquiera que volver a realizar todos los trámites, bastando con volver a practicar alegaciones, pruebas y audiencia. Por lo tanto, a la práctica, la calificación de caducidad tiene algún efecto?