Conviértete En Ertzaina |
Todo online |
nola2hurtu.eus |
Según el artículo 13 de la nueva LOPSC
1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España.
2. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen, salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal.
3. Los extranjeros estarán obligados a exhibir la documentación mencionada en el apartado 1 de este artículo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad de la misma, cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes de conformidad con lo dispuesto en la ley, y por el tiempo imprescindible para dicha comprobación, sin perjuicio de poder demostrar su identidad por cualquier otro medio si no la llevaran consigo.
Normalmente siempre ha sido suficiente con la exhibición de su TIE en vigor para acreditar su identidad y situación legal en España, ¿según este artículo entiendo que también deberían portar el pasaporte? Aunque en el punto 3 dice que podrán demostrar su identidad por cualquier otro medio si no la llevaran consigo.
Gracias.