Exacto, para conocer la titularidad de un número de teléfono, por ejemplo, pueden ir directamente a la empresa de comunicaciones, sin orden judicial.
Por el contrario, para las IP es necesario solicitarlo al juez y que este requiera a la empresa la cesión de los datos de la titularidad de la IP.
Espero haberte aclarado la duda. La verdad es que en estos artículos hay mucho cacao.
Quédate conque, casi excepcionalmente, la única ocasión en la que no necesitan solicitarlo al juez es el caso del 588 ter m.