Curso Acceso Guardia Civil |
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el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre dice en el artículo 14 lo siguiente:
"Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.
1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.
2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.
Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, se considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que determine la Dirección General de Tráfico.
3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, sus titulares quedarán exentos de responsabilidad administrativa siempre que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación que se les haya efectuado justifiquen que tenían contratado el seguro obligatorio."
La ley 18/2009 23 de noviembre deroga el apartado tercero del anterior RD:
"Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el apartado tercero del artículo 14 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley."
Un saludo